La profesora Patricia Nieto, investigadora del proyecto Ser mujer en el mercado de Trabajo aborda los cambios introducidos por el RD 901/2020: Afortunadamente, el art. 5 RD 901/2020 ha establecido, por primera vez, una prelación de sujetos para asumir la interlocución, siguiendo la lógica contenida en el Título III ET. Esto es, prioridad de las secciones sindicales, seguidas de las representaciones electivas y, solo y exclusivamente, ante la ausencia de estas, atribuir la representación a una comisión singular, pues señala el referido desarrollo reglamentario que “en el supuesto de que no existan las representaciones referidas en los párrafos anteriores, la empresa, en su conjunto o, en su caso, para aquellos centros afectados, podrá acudir voluntariamente a las organizaciones sindicales más representativas del sector de su actividad, para la negociación del plan de igualdad. Esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días”.

https://www.adeccoinstitute.es/opinion-del-experto/planes-de-igualdad-en-las-empresas-y-rd-901-2020-habra-logrado-el-desarrollo-reglamentario-la-necesaria-certidumbre-de-las-empresas/


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