El Juzgado de lo Social número uno de Santander ha declarado nulo el despido de un trabajador, operador de alarmas, tras comunicar a la empresa que iba a ser padre por segunda vez y su intención de conciliar vida laboral y familiar.

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Además, la sentencia, consultada por Europa Press, condena a la compañía a readmitir al empleado en el mismo puesto y con idénticas condiciones, así como a abonar los salarios que ha dejado de percibir desde el cese, en mayo de 2020.

La resolución, que ve el despido «una clara reacción» de la empresa al anuncio de paternidad, indica que antes de esa fecha, entre febrero y marzo del año pasado, el demandante estuvo de baja médica. Después, el 19 de mayo envió un correo electrónico al responsable de la empresa para comunicarle que a principios de agosto iba a ser padre por segunda vez.

Al día siguiente, su superiora jerárquica le informó que debía prestar servicios el 25, 26 y 27 de ese mes, que le correspondían descansar, para cubrir una sustitución, a lo que el trabajador contestó que entendía que eran horas extraordinarias y se le debían abonar como tal. Y reiteró además que tenía un niño de dos años y que su mujer estaba embarazada de 7 meses, por lo que la conciliación familiar era «esencial» para él.

No obstante, accedió a hacerse cargo de los servicios comunicados mediante teletrabajo, aunque la responsable le informó un día después por correo electrónico que ya no era necesario que cubriera ningún turno.

Tras esto, el 25 de mayo la empresa acordó su despido, comunicado por carta el día 28, por motivos «disciplinarios» basados en la «disminución de su rendimiento» en marzo y abril, comparando su actividad con la de otro trabajador de su grupo, en función de los promedios de tiempo de atención y cierre de los avisos de alarma.

Tras la celebración del juicio, el juez no considera acreditada la existencia de una disminución «reiterada y voluntaria» del rendimiento del empleado en cuestión y destaca al respecto que no se contrasta su actividad con la de meses precedentes, sino que solo se mide en relación a uno de sus compañeros de grupo, formado por cuatro o cinco operarios, a los que se atribuye una mayor antigüedad o experiencia que no ha quedado acreditado.

Fuente: Europa press

Categorías: Tribunales

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