CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Derecho al trabajo a distancia. Directora de Residencia geriátrica que solicita el trabajo a distancia por el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas hasta que el menor tenga 12 años. Se deben ponderar los derechos en juego. Es la empresa quien debe probar de forma clara e indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la flexibilización propuesta por el trabajador. No impide el trabajo a distancia el puesto de la trabajadora, que puede utilizar los medios telemáticos a su disposición en el despacho como directora, usándolos desde su casa, y haciendo el mismo trabajo que hace en su despacho.

El TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Lugo, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, confirmando el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral y la condena al pago de la cantidad de 3.500 euros por daño moral.

Enlace

Categorías: Tribunales

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *