Una sentencia reconoce el derecho de un funcionario interino a disfrutar de un permiso laboral retribuido, ya que no podía acogerse a la modalidad de teletrabajo, para cuidar de su hijo menor de edad confinado por estar en contacto estrecho con compañeros contagiados por Covid. Sin que la Administración correspondiente pueda animarle a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.

En concreto, este empleado tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el aislamiento. Sin embargo, la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja le denegó dicho permiso amparándose en que tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.

Un deber inexcusable

Así lo establece el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Logroño, en sentencia de 17 de diciembre de 2021, que ha estimado la demanda interpuesta por La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y reconoce el derecho del trabajador a disfrutar del permiso por “un deber inexcusable de carácter personal, recogido en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público y la obligación de velar por sus hijos menores, establecida en el artículo 108 del Código Civil”.

Transcurrido el plazo legalmente previsto, sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada el pasado 17 de diciembre, el abogado apunta que el fallo ya puede considerarse firme.

Categorías: Tribunales

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