{"id":4733,"date":"2022-03-30T19:36:22","date_gmt":"2022-03-30T17:36:22","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=4733"},"modified":"2022-03-30T19:37:30","modified_gmt":"2022-03-30T17:37:30","slug":"por-que-se-bloquea-la-negociacion-colectiva-en-el-sector-de-la-dependencia-y-no-hay-acuerdo-en-el-incremento-salarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=4733","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 se bloquea la negociaci\u00f3n colectiva en el sector de la Dependencia y no hay acuerdo en el incremento salarial?"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"4733\" class=\"elementor elementor-4733\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-a56f1db elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"a56f1db\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b3007e2\" data-id=\"b3007e2\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e1938f4 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"e1938f4\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"422\" src=\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/dependencia.jpg\" class=\"attachment-large size-large wp-image-4736\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/dependencia.jpg 759w, https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/dependencia-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a23eef6 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"a23eef6\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p>Tras finalizar sin avenencia el acto de mediaci\u00f3n entre las organizaciones empresariales y sindicales que conforman la comisi\u00f3n paritaria del<span>\u00a0<\/span><strong>VII Convenio Marco Estatal del sector de la Dependencia<\/strong>, para tratar sobre la problem\u00e1tica del<span>\u00a0<\/span><strong>incremento salarial<\/strong><span>\u00a0<\/span>correspondiente al ejercicio 2022 derivado del incremento del IPC, las posturas parecen m\u00e1s lejanas que nunca.<\/p><p>Las discrepancias entre las partes son notables, ya que los sindicatos piden un incremento en relaci\u00f3n al IPC interanual (6,5%), mientras que las patronales defienden que, como m\u00e1ximo, habr\u00eda que aplicar el IPC promedio (3,1%).<span>\u00a0<\/span><strong>La negociaci\u00f3n colectiva se encuentra bloqueada<\/strong><span>\u00a0<\/span>y todo apunta a que este conflicto deber\u00e1 solucionarse por la v\u00eda judicial.<\/p><p>Para entender mejor por qu\u00e9 no se avanza, algunas de las partes interesadas nos dan su opini\u00f3n sobre la negociaci\u00f3n y por qu\u00e9 mantienen sus posturas:<\/p><h2>Alberto Echevarr\u00eda, secretario general de la FED<\/h2><p>1.- \u00bfQu\u00e9 argumento justifica que, como m\u00e1ximo, habr\u00eda que aplicar el IPC promedio (3,1%), que defienden las patronales?<\/p><p>Por la sencilla raz\u00f3n de que mientras se est\u00e1 negociando un convenio colectivo, lo que se pretende es que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. En este sentido el Gobierno de Espa\u00f1a, con la aprobaci\u00f3n de los agentes sociales (CEOE y CCOO y UGT), han aprobado que el incremento de las pensiones para este a\u00f1o 2022 ser\u00e1 del 2,5% (IPC promedio cuando se aprob\u00f3),<span>\u00a0<\/span><strong>garantizando as\u00ed que las pensiones van a mantener siempre el poder adquisitivo.<span>\u00a0<\/span><\/strong>Insisto en que este pacto de revalorizaci\u00f3n se aprob\u00f3 con el consenso firme de CCOO y UGT, para que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo.<\/p><p>2.- \u00bfPor qu\u00e9 no es aceptable que los sindicatos defiendan un incremento en relaci\u00f3n al IPC interanual (6,5%)?<\/p><p>Por la raz\u00f3n explicada en la primera pregunta. Si de lo que se trata es de que mientras se negocia un convenio, los trabajadores mantengan su poder adquisitivo, empleamos la misma argumentaci\u00f3n que CCOO y UGT han empleado para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones. Otra cosa es que igual lo que pretenden los sindicatos en nuestro sector es que se aplique otro argumento con la idea de dinamitar la negociaci\u00f3n colectiva, poniendo en grave riesgo la supervivencia de muchas residencias al tener que aplicar un IPC diferente. Pero eso es algo que tendr\u00e1n que explicar ellos.<\/p><p>En estos momentos en los que casi todas las residencias est\u00e1n pasando por una situaci\u00f3n grav\u00edsima derivada de los aumentos de gastos como consecuencia de la pandemia (Epis, test, aislamientos, etc.), as\u00ed como, por la misma raz\u00f3n, elevado n\u00famero de plazas vacias, pretender subir un IPC, a todas luces coyuntural y desorbitado, es querer que el sector se hunda.<\/p><p>3.- Todo hace suponer que se solucionar\u00e1 por la v\u00eda judicial&#8230;<\/p><p>Est\u00e1 claro que si los sindicatos no entran en raz\u00f3n y velan por el inter\u00e9s del sector, dejando de lado luchas intestinas entre ellos, acabar\u00e1 en la v\u00eda judicial. Lo que ser\u00eda un error de enormes proporciones, ya que no se puede pretender que la Audiencia Nacional negocie por nosotros.<\/p><h2>Jes\u00fas Cabrera, responsable de Negociaci\u00f3n Colectiva Privada de la Federaci\u00f3n de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO)<\/h2><div dir=\"auto\"><p>1.- \u00bfQu\u00e9 argumento justifica un incremento en relaci\u00f3n al IPC interanual (6,5%) y por qu\u00e9 no es aceptable que las patronales defiendan que, como m\u00e1ximo, habr\u00eda que aplicar el IPC promedio (3,1%)?<\/p><\/div><div dir=\"auto\">En cuanto a la primera pregunta, el convenio es claro, pues el art\u00edculo 8 del mismo se refiere al IPC real anual de 2021, que a diciembre es del 6,5%. La argumentaci\u00f3n de las asociaciones empresariales sobre el 3,1 se refiere al IPC medio, y hay que tener en cuenta que durante los a\u00f1os anteriores siempre se ha utilizado el criterio del IPC real (en los dos a\u00f1os anteriores, 2020 y 2021 hubo congelaci\u00f3n salarial porque el requisito del crecimiento anual del PIB de los a\u00f1os anteriores no se cumpliment\u00f3 al no estar por encima del 2%, lo que hace a\u00fan m\u00e1s patente la necesidad de actualizaci\u00f3n del 6,5%).<\/div><div dir=\"auto\"><p>2.- Todo apunta a se solucionar\u00e1 por la v\u00eda judicial\u2026 \u00bfSer\u00e1 as\u00ed?<\/p><\/div><p>En cuanto a la resoluci\u00f3n del conflicto, adem\u00e1s de las actuaciones judiciales hay otras medidas de presi\u00f3n por las que CCOO pretende que las asociaciones empresariales cumplan con el convenio, como condici\u00f3n indispensable para avanzar en la negociaci\u00f3n del actual convenio que est\u00e1 bloqueada.<\/p><h2><span><strong>Consulta aqu\u00ed\u00a0<a href=\"https:\/\/www.inforesidencias.com\/centros\/buscador\/residencias\/catalunya\/barcelona\">residencias en Barcelona<\/a><\/strong><\/span><\/h2><h2 dir=\"auto\">Cinta Pascual, presidenta del CEAPs<\/h2><div dir=\"auto\"><p>La patronal CEAPS, a pesar de formar parte de la mesa negociadora del VIII Convenio colectivo (patronal mayoritaria), no forma parte de la Comisi\u00f3n Paritaria del VII Convenio Marco Estatal, y por lo tanto no intervino en el acto de mediaci\u00f3n.<\/p><p>1.- \u00bfQu\u00e9 argumento justifica que habr\u00eda que aplicar el IPC promedio (3,1%), que defienden las patronales?<\/p><p>Lo m\u00e1s importante deber\u00eda ser que la negociaci\u00f3n colectiva estuviera viva y, por lo tanto, negociar unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, sin tener que estar a la expectativa de las fluctuaciones del IPC. De todos modos, en relaci\u00f3n con el IPC promedio, \u00e9ste es el que se est\u00e1 utilizando actualmente para otros par\u00e1metros como por ejemplo el de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas.<\/p><p><u><\/u><u><\/u>2.- \u00bfPor qu\u00e9 no es aceptable que los sindicatos defiendan un incremento en relaci\u00f3n al IPC interanual (6,5%)?<\/p><p>Entendemos que el IPC interanual (6,5%) no es realista ni refleja la evoluci\u00f3n normal de la econom\u00eda.<br \/><u><\/u><u><\/u><\/p><p>3.- Nada apunta a que habr\u00e1 acuerdo y se solucionar\u00e1 en los juzgados&#8230; \u00bfAlgo que a\u00f1adir?<\/p><p>S\u00f3lo si se apuesta por la negociaci\u00f3n colectiva se podr\u00e1 solucionar esta circunstancia. Parece urgente que la negociaci\u00f3n, que parece estar en v\u00eda muerta, se revitalice y se pueda afrontar un acuerdo global, no s\u00f3lo en el tema salarial, sino en el resto de temas que est\u00e1n afectando al sector. No olvidemos que, entre otras muchas cosas, al sector le afecta de pleno la nueva reforma laboral, y por lo tanto es imprescindible abordarla desde la perspectiva total del nuevo Convenio colectivo.<\/p><h2>Ana Franc\u00e9s, secretaria de Salud, Sociosanitario y Dependencia de UGT Servicios P\u00fablicos<\/h2><p>1.- \u00bfQu\u00e9 argumento justifica un incremento en relaci\u00f3n al IPC interanual (6,5%)?<\/p><p>Este convenio se encuentra en ultraactividad y, por tanto, se debe aplicar la Disposici\u00f3n final del mismo, la cual recoge \u201cla cl\u00e1usula de revisi\u00f3n salarial autom\u00e1tica para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 8 operar\u00e1 en el caso de que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la econom\u00eda espa\u00f1ola publicado por el INE u organismo p\u00fablico o privado que haga sus veces, haya experimentado un incremento anual superior al 2 %\u201d.<\/p><p>El segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8 recoge \u201cDenunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entender\u00e1 que el contenido \u00edntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementar\u00e1n anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuant\u00eda que el \u00edndice de precios al consumo (IPC) real del a\u00f1o anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final del presente convenio\u201d.<\/p><p>Por tanto la obligaci\u00f3n del incremento anual es claro y no admite duda de interpretaci\u00f3n. El incremento del PIB que iba a ser superior al 2%, se sabe desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o con las previsiones trimestrales, por lo cual no existe razon alguna para que no se efect\u00fae ya el pago, o a lo m\u00e1s en la n\u00f3mina de marzo tras la publicaci\u00f3n oficial del incremento del PIB.<\/p><p>2.- \u00bfPor qu\u00e9 no es aceptable que las patronales defiendan que, como m\u00e1ximo, habr\u00eda que aplicar el IPC promedio (3,1%)?<\/p><p>Siempre que el convenio ha estado en ultraactividad se ha venido aplicando el IPC real del a\u00f1o anterior, por ejemplo en las tablas salariales del 2019 se aplic\u00f3 una subida del 1,2% correspondiente al incremento del IPC real del a\u00f1o 2018.<\/p><p>3.- No parece que vaya a haber acuerdo y que se solucionar\u00e1 por la v\u00eda judicial\u2026 \u00bfC\u00f3mo lo ve?<\/p><p>Algunas patronales firmantes del VII Convenio han argumentado que no proceder\u00e1n a la aplicaci\u00f3n del incremento del 6,5% al no haberse publicado definitivamente, por parte del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, el crecimiento experimentado por PIB en el 2021, que seg\u00fan el INE ser\u00e1 el pr\u00f3ximo 25 de marzo. Desde UGT Servicios P\u00fablicos entendemos que este argumento no es m\u00e1s que un pretexto para dilatar lo inevitable ya que las previsiones del PIB 2021 est\u00e1n muy por encima del 2%. Por parte de UGT esperaremos a la publicaci\u00f3n definitiva del PIB y, en caso de que no se aplique dicho incremento, llevaremos a cabo algunas acciones y acudiremos a los tribunales.<\/p><h2><span><strong>Consulta aqu\u00ed\u00a0<a href=\"https:\/\/www.inforesidencias.com\/centros\/buscador\/residencias\/madrid\/madrid\">residencias en Madrid<\/a><\/strong><\/span><\/h2><h2>Antonio Molina Schmid, asesor jur\u00eddico del Grupo Social Lares<\/h2><p>1.- \u00bfQu\u00e9 argumento justifica que, como m\u00e1ximo, habr\u00eda que aplicar el IPC promedio (3,1%), que defienden las patronales?<\/p><p>El VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Dependencia contiene, en su art. 8, una previsi\u00f3n de actualizaci\u00f3n salarial autom\u00e1tica, seg\u00fan la cual, durante el periodo de ultraactividad del texto \u2013que es el periodo en el que nos encontramos\u2013 \u00abse incrementar\u00e1n anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuant\u00eda que el \u00edndice de precios al consumo (IPC) real del a\u00f1o anterior\u00bb.<\/p><p>En nuestro Convenio, al contrario que en muchos contratos, no se explica c\u00f3mo ha de determinarse el IPC a efectos de actualizaci\u00f3n. Tradicionalmente, en el \u00e1mbito laboral, cuando correspond\u00eda realizar esta operaci\u00f3n, que normalmente se plantea en el mes de enero, se ha venido utilizando el dato de la variaci\u00f3n del IPC del mes inmediatamente anterior, esto es, diciembre, respecto del mes de diciembre del a\u00f1o anterior. En otras palabras, lo que, hasta ahora, se ha venido aplicando es el valor de la variaci\u00f3n interanual diciembre-diciembre, que es el \u00faltimo dato conocido en el momento de realizar la actualizaci\u00f3n. En el presente caso, se trata de la variaci\u00f3n de precios entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021, que, como bien sabemos, ha sido determinada en un 6,5%.<\/p><p>De modo similar, hasta el a\u00f1o 2008, cuando las pensiones p\u00fablicas eran actualizadas todos los a\u00f1os seg\u00fan el IPC, el Gobierno de Espa\u00f1a acud\u00eda al IPC interanual del mes de noviembre, entre noviembre de un a\u00f1o y noviembre del a\u00f1o anterior, para determinar el importe que las y los pensionistas deb\u00edan percibir durante el a\u00f1o siguiente. En el caso de las pensiones, se acud\u00eda al valor de noviembre, porque, al debatirse la Ley de Presupuestos Generales durante el mes de diciembre, no se pod\u00eda esperar a enero, que es cuando se conoce el dato de diciembre.<\/p><p>Como sabemos, desde el a\u00f1o 2008, se dejaron de actualizar las pensiones seg\u00fan IPC, hasta que ahora el Gobierno ha vuelto a retomar esta medida, en cumplimiento de lo acordado en los Pactos de Toledo. No obstante, el nuevo sistema de actualizaci\u00f3n seg\u00fan IPC, tal y como el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha explicado en una carta a todas las y los pensionistas de Espa\u00f1a, ya no se basa en la variaci\u00f3n interanual noviembre-noviembre, que habr\u00eda sido el 5,5%, sino que aplica el valor medio de las variaciones interanuales de los \u00faltimos doce meses, de noviembre para atr\u00e1s. De este modo es como ha resultado la actualizaci\u00f3n general de las pensiones en un 2,5%.<\/p><p>Por parte patronal, entendemos que la nueva forma de determinar el IPC, como promedio, seg\u00fan lo acordado en el Pacto de Toledo, con refrendo expreso de los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, representa mucho mejor el incremento de precios durante un a\u00f1o, sobre todo, desde que, debido a las turbulencias macroecon\u00f3micas que vivimos, se ha desestabilizado el IPC. Recordemos que el IPC comenz\u00f3 el a\u00f1o 2021 con unos valores muy modestos del 0,5%, 0,0% y 1,3%, y que no ha sido hasta el \u00faltimo cuatrimestre cuando se ha desestabilizado los precios. Por ello, entendemos que debe aplicarse, no el valor casual de un mes, sino el IPC medio de 2021, de enero a diciembre, que es el 3,1%.<\/p><p>Consecuentemente, defendemos la nueva forma de calcular el IPC real de un a\u00f1o, igual al nuevo paradigma para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones, no por af\u00e1n restrictivo, sino por convicci\u00f3n de que es la f\u00f3rmula m\u00e1s justa de interpretar el Convenio y actualizar los salarios, a la vista de las nuevas circunstancia que vivimos.<\/p><p>2.- \u00bfPor qu\u00e9 no es aceptable que los sindicatos defiendan un incremento en relaci\u00f3n al IPC interanual (6,5%)<\/p><p>Estamos intentando dialogar con los sindicatos y exponerles el nuevo paradigma de c\u00e1lculo, que, por cierto, ellos mismos han validado a nivel confederal al suscribir el acuerdo en pensiones del Pacto de Toledo. Adem\u00e1s, les hemos explicado que, al contrario de lo que ha ocurrido en el a\u00f1o 2021, en el que el IPC promedio ha resultado ser m\u00e1s bajo que el IPC interanual de diciembre, en el a\u00f1o actual, 2022, todo indica que se va a producir justo el caso inverso. Seg\u00fan las actuales previsiones macroecon\u00f3micas de FUNCAS, para 2022, se espera un IPC medio del 4,6% frente a un IPC de diciembre del 1,2%.<\/p><p>Por lo tanto, entendemos que, en este momento hist\u00f3rico tan complejo que nos toca vivir, los agentes sociales del sector estamos llamados a superar nuestras interpretaciones tradicionales, para aplicar soluciones nuevas, tanto en beneficio del funcionamiento del sistema como de las personas mayores que atendemos. Por un lado, los incrementos de la financiaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n siendo muy contenidos y, por otro lado, tampoco debemos olvidar que muchos de nuestros mayores deben pagar, en parte o totalmente, los servicios que reciben, haciendo un gran esfuerzo econ\u00f3mico.<\/p><p>3.- Nada apunta a que habr\u00e1 acuerdo y todo hace suponer que se solucionar\u00e1 por la v\u00eda judicial\u2026 \u00bfSer\u00e1 as\u00ed? \u00bfAlgo que a\u00f1adir?<\/p><p>No perdemos la esperanza y queremos seguir dialogando con las organizaciones sindicales. Como se ha dicho, no se trata de contener los salarios, se trata de que su revalorizaci\u00f3n autom\u00e1tica, cuando proceda, en \u00e9ste y sucesivos a\u00f1os, no dependa de las turbulencias macroecon\u00f3micas del momento. Llegar a un juicio, para que, en este caso, la Audiencia Nacional tuviese que decidir c\u00f3mo debe interpretarse actualmente el art. 8 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal, siempre ser\u00eda un fracaso, independientemente del resultado.<\/p><p><a href=\"https:\/\/dependencia.info\/noticia\/5045\/actualidad\/por-que-se-bloquea-la-negociacion-colectiva-en-el-sector-de-la-dependencia-y-no-hay-acuerdo-en-el-incremento-salarial.html\">Fuente<\/a><\/p><\/div>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras finalizar sin avenencia el acto de mediaci\u00f3n entre las organizaciones empresariales y sindicales que conforman la comisi\u00f3n paritaria del\u00a0VII Convenio Marco Estatal del sector de la Dependencia, para tratar sobre la problem\u00e1tica del\u00a0incremento salarial\u00a0correspondiente al ejercicio 2022 derivado del incremento del IPC, las posturas parecen m\u00e1s lejanas que nunca. 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