{"id":5270,"date":"2022-12-16T10:49:55","date_gmt":"2022-12-16T08:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=5270"},"modified":"2022-12-21T20:57:51","modified_gmt":"2022-12-21T18:57:51","slug":"novedades-del-anteproyecto-de-la-ley-de-familias-por-m-begona-garcia-gil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=5270","title":{"rendered":"Novedades del Anteproyecto de la Ley de Familias Por M. Bego\u00f1a Garc\u00eda Gil"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"5270\" class=\"elementor elementor-5270\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c199f7f elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"c199f7f\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-08f3f25\" data-id=\"08f3f25\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-35b41f5 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"35b41f5\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-eea7c90\" data-id=\"eea7c90\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f35bde5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"f35bde5\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center;\"><strong>COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE FAMILIAS<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p style=\"text-align: right;\">M. BEGO\u00d1A GARC\u00cdA GIL<\/p><p style=\"text-align: right;\">Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/p><p style=\"text-align: right;\">Universidad Rey Juan Carlos<\/p><p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p>Aprobado por el Consejo de Ministros el anteproyecto de la Ley de Familias corresponde realizar un an\u00e1lisis del impacto que supone su articulado en todos los planos en los que lo produce. Fundamentalmente esta ley se ha desarrollado con una clara vocaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n a las nuevas formas familiares que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se han desarrollado en nuestras sociedades. Consciente el legislador de la necesidad de protecci\u00f3n a las familias y con el objetivo de equiparar la protecci\u00f3n establecida a las mismas en los tratados internacionales y europeos. As\u00ed como evidentemente transponer al ordenamiento espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo. T\u00e9ngase en cuenta que la Comisi\u00f3n Europea y el Consejo de la Uni\u00f3n Europea han realizado reiteradas recomendaciones al estado espa\u00f1ol referidas principalmente a la necesidad de apoyo a las familias. Tambi\u00e9n, nuestro Tribunal Constitucional ha determinado que el concepto de familia no queda limitado a las familias de origen solamente matrimonial, en l\u00ednea con la interpretaci\u00f3n del concepto de familia que realiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que implica una seria llamada de atenci\u00f3n referida a la necesidad de avanzar en esta materia.<\/p><p>Junto con el reconocimiento social que conlleva el desarrollo de una ley dedicada a una de las instituciones m\u00e1s importantes de nuestra sociedad, queremos sintetizar su contenido jur\u00eddico referido a cuatro aspectos principales. El primero, el reconocimiento equiparado de todos los tipos de familias acogiendo la diversidad existente en nuestro pa\u00eds; el segundo, la ampliaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social a las familias y el apoyo a la crianza; el tercero, directamente conectado con el anterior el desarrollo espec\u00edfico mediante un sistema de protecci\u00f3n al derecho a la conciliaci\u00f3n; y, el cuarto, consecuencia directa, el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>El <strong>reconocimiento de todos los tipos de familias<\/strong> o dicho de otra forma la equiparaci\u00f3n de las estructuras familiares existentes garantizando la igualdad de derechos con independencia de su forma. Esta nueva redacci\u00f3n se desarrolla en torno al t\u00edtulo \u00abFamilias con mayores necesidades de apoyo a la crianza\u00bb. Algunas de las estructuras familiares ya ten\u00edan reconocida esta condici\u00f3n, como es el caso de las familias numerosas pero otras entran a formar parte despu\u00e9s de d\u00e9cadas de reivindicaciones como es el caso de las familias monomarentales\/monoparentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o por un c\u00f3nyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensi\u00f3n de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor est\u00e9 en tratamiento hospitalario durante un a\u00f1o o haya ingresado en prisi\u00f3n. Entendemos que ser\u00e1 necesaria la equiparaci\u00f3n de las familias encabezadas por v\u00edctimas de terrorismo, v\u00edctimas sexuales o bien v\u00edctimas de trata. De la misma forma se consideran tambi\u00e9n familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categor\u00eda especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categor\u00eda general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto m\u00faltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM). No es posible dejar a un lado el incremento de gastos a los que las familias tienen que hacer frente y las barreras e inconvenientes que las estructuras familiares encuentran cuanto mayores son. Tambi\u00e9n se garantizar\u00e1 la igualdad de trato y oportunidades de las personas integrantes de aquellas situaciones familiares con personas pertenecientes a colectivos LGTBI en el acceso y disfrute de todo tipo de prestaciones p\u00fablicas, beneficios sociales y servicios, y se adoptar\u00e1n medidas dirigidas a la prevenir la discriminaci\u00f3n en los distintos contextos de estas familias por raz\u00f3n del sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales de quienes las integren. Las situaciones familiares en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos m\u00faltiples ser\u00e1n consideradas como colectivo de especial protecci\u00f3n por las dificultades que pueden presentarse al tener varias hijas o hijos a la vez. Se reconoce, entre otros, el derecho a asesoramiento y apoyo a las familias adoptivas y acogedoras y se contemplan medidas espec\u00edficas en los \u00e1mbitos educativo, sanitario y social. Tambi\u00e9n se reconocen las situaciones familiares en que existen hijos o hijas de uniones anteriores y se tiene en cuenta el foco territorial de las familias atendiendo a los entornos rurales por la dificultad de acceso de estas familias en condiciones de igualdad a la protecci\u00f3n debida. Como en el foco imprescindible hoy en d\u00eda que es el origen de las familias, atendiendo a los componentes de estructuras familiares procedentes de otras naciones.<\/p><p>En cuanto a la denominada <strong>protecci\u00f3n a las familias<\/strong>, obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, que implica consecuentemente el apoyo\u00a0 y la protecci\u00f3n a la crianza, podemos destacar la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor n\u00famero de familias con hijos e hijas de cero a tres a\u00f1os ya sea en forma de deducci\u00f3n fiscal con posibilidad de cobro anticipado ya sea en forma de prestaci\u00f3n complementaria espec\u00edfica en el ingreso m\u00ednimo vital. \u00a0Dicha ampliaci\u00f3n incluye a todas las madres que est\u00e9n percibiendo una prestaci\u00f3n por desempleo, contributiva o no y tambi\u00e9n a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 d\u00edas a partir del parto. Debe ponerse en valor que tambi\u00e9n recibir\u00e1n el 100% de la prestaci\u00f3n las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal, de esta forma se ajusta la normativa a los n\u00fameros pronunciamientos que insisten y garantizan la igualdad de las personas trabajadoras con independencia de la vinculaci\u00f3n contractual.<\/p><p>Ni que decir tiene, la importancia que la<strong> conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad<\/strong> tienen en el \u00e1mbito de la estructura familiar, precisamente por ello, el anteproyecto de la ley de las Familias pretende subir un escal\u00f3n m\u00e1s en la garant\u00eda \u00a0del derecho a la conciliaci\u00f3n. Se introducen tres permisos por cuidado que, sin duda, ayudar\u00e1n en determinadas situaciones de alteraciones de la convivencia y llevanza de la estructura familiar. El primero, un permiso por cuidado de cinco d\u00edas al a\u00f1o, retribuidos, para atender a un familiar hasta 2\u00ba grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podr\u00e1n utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que necesite reposo. El segundo, un permiso parental de ocho semanas, que podr\u00e1n disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho a\u00f1os. Y, el tercero y \u00faltimo, un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atenci\u00f3n inmediata, que ser\u00e1 de cuatro d\u00edas retribuidos al a\u00f1o y que se podr\u00e1 disfrutar distribuyendo por horas. Con ello se pone en valor el esp\u00edritu de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 en el sentido de la responsabilidad que implica compatibilizar el cuidado no profesional de familiares y dependientes con el desarrollo de las tareas laborales intentando adaptar los puestos de trabajo a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores y el cuidado de mayores y dependientes con la garant\u00eda debida a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero y la corresponsabilidad. Es una realidad en nuestra sociedad que el peso de estas tareas recae principalmente en las <a href=\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/mujeres-en-cifras\/\">mujeres<\/a>. Evidentemente el car\u00e1cter intransferible y retribuido de determinadas interrupciones de la actividad laboral, sin duda, contribuye a una corresponsabilidad efectiva y real.<\/p><p>En otro orden de materias, se contemplan medidas sobre servicios sociales de apoyo a las familias, a su salud y bienestar, a su derecho a la atenci\u00f3n temprana y la promoci\u00f3n de la salud mental, a la vivienda, la educaci\u00f3n, cultura y ocio o el uso de las TIC en el \u00e1mbito familiar. Es destacable tambi\u00e9n que el impacto de la norma se extiende a las personas trabajadoras en toda su extensi\u00f3n, empleados p\u00fablicos, fuerzas armadas (parejas), clases pasivas, la infancia y la adolescencia, alcanza materia tributaria, haciendas locales, el Fondo de Garant\u00eda de Pago de Alimentos, entre otras materias.<\/p><p>Como conclusi\u00f3n, y desde la perspectiva del <strong>Derecho del trabajo y de la seguridad social,<\/strong> las modificaciones que implica esta Ley de Familias son las siguientes:<\/p><p>En materia de seguridad social, por una parte, respecto de la pareja de hecho, se introducen diversas modificaciones para los efectos oportunos y, por otra parte, se introducen mejoras en algunas prestaciones, como la extensi\u00f3n del subsidio no contributivo de maternidad a supuestos hasta ahora excluidos, como el acogimiento, la guarda con fines de adopci\u00f3n y la adopci\u00f3n.<\/p><p>Respecto del derecho procesal laboral, se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 108.2 y 122.2 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los art\u00edculos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/p><p>Respecto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), se modifican:<\/p><p>El art\u00edculo 4.2 ET, referente a los derechos de las personas trabajadoras en la relaci\u00f3n laboral, especificando que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliaci\u00f3n o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral ser\u00e1 constitutivo\u00a0de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p><p>El art\u00edculo 34.8 ET ya modificado por el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, a efectos de incrementar el \u00e1mbito del derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada de las personas con dependientes a cargo.<\/p><p>El art\u00edculo 37.3 ET letra a), para recoger otras formas de convivencia de manera similar a como se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la directiva y la relaci\u00f3n de familiares recogida en el art\u00edculo 3.1.e) , as\u00ed como en su letra b), a efectos de transponer al ordenamiento espa\u00f1ol el permiso de cuidadores.<\/p><p>Se introduce un nuevo un nuevo art\u00edculo 37.9 ET para transponer al ordenamiento espa\u00f1ol el art\u00edculo 7 de la Directiva 2019\/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que requiere que los Estados miembros establezcan permisos en aquellos casos de fuerza mayor familiar que impliquen la presencia de la persona trabajadora. Se establecen como retribuidas las horas equivalentes a cuatro d\u00edas al a\u00f1o, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.<\/p><p>Los art\u00edculos 37.6 y 46.3 ET matizando el derecho a la reducci\u00f3n de jornada y excedencia para cuidado de dependientes por afinidad. a efectos de evitar la desprotecci\u00f3n, se incluye el parentesco de afinidad para el acceso a estos derechos de cuidado cuando no existieran parientes por consanguinidad de la persona que lo requiere. Se trata de situaciones que, por sus caracter\u00edsticas, requieren este ajuste, lo que no sucede en el caso del permiso contemplado en el art\u00edculo 37.3. b) ET, por ser de corta duraci\u00f3n y por referirse a situaciones excepcionales que implican cierta gravedad o urgencia, procede reconocer tanto a familiares consangu\u00edneos o afines, dado que en estos casos se debe favorecer que el cuidado se extienda y se reparta entre el m\u00e1ximo n\u00famero posible de personas.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong>El art\u00edculo 48.4 ET se modifica tambi\u00e9n de manera que el otro progenitor pueda anticipar en diez d\u00edas el comienzo del disfrute del permiso, flexibilidad que resulta coherente con el objeto de cuidado de la madre biol\u00f3gica durante este periodo.<\/p><p>El art\u00edculo 48. bis, a los efectos del cumplimiento de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a las ocho semanas del permiso parental, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5.2 en relaci\u00f3n con el 8.3 de la citada directiva, ya que los Estados Miembros cuentan un plazo de transposici\u00f3n que termina el 2 de agosto de 2024.<\/p><p>Los art\u00edculos 53.4 y 55.5 ET relativo a la protecci\u00f3n contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliaci\u00f3n, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliaci\u00f3n, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE FAMILIAS \u00a0 \u00a0 M. 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