{"id":5387,"date":"2023-03-16T18:04:18","date_gmt":"2023-03-16T16:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=5387"},"modified":"2023-03-16T18:09:01","modified_gmt":"2023-03-16T16:09:01","slug":"la-nueva-prestacion-de-incapacidad-temporal-por-baja-menstrual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=5387","title":{"rendered":"La nueva prestaci\u00f3n de Incapacidad Temporal por Baja menstrual"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"5387\" class=\"elementor elementor-5387\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9caffb4 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"9caffb4\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-c4d1a6b\" data-id=\"c4d1a6b\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8e5a7ba elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"8e5a7ba\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>Autora: Mar\u00eda Luisa Molero Mara\u00f1\u00f3n, Catedr\u00e1tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos<\/strong><\/p><p>El pasado 1 de marzo se public\u00f3 en el BOE la Ley Org\u00e1nica 1\/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. La aprobaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n legal sit\u00faa a Espa\u00f1a como el primer pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que reconoce expresamente un derecho a la protecci\u00f3n social por incapacidad temporal ante la menstruaci\u00f3n incapacitante, suponiendo un significativo avance respecto a experiencias convencionales impulsadas por algunos ayuntamientos en Espa\u00f1a (Girona, Castell\u00f3n de la Plana), que en sus convenios colectivos, contemplaban un permiso retribuido recuperable de hasta ocho horas al mes para las mujeres que sufren de una dismenorrea. Ahora bien, la diferencia entre estas cl\u00e1usulas convencionales y la nueva regulaci\u00f3n es manifiesta, pues este nuevo derecho de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se reconoce de forma generalizada y de manera mucho m\u00e1s amplia, y lo que es m\u00e1s relevante el coste econ\u00f3mico se socializa al asumirlo \u00edntegramente la Seguridad Social espa\u00f1ola, y no el sujeto empleador; disposici\u00f3n que entra en vigor el 1 de junio de 2023 (Disp. Final decimos\u00e9ptima).<\/p><p>Antes de adentrarnos en su r\u00e9gimen jur\u00eddico, es importante destacar que la aprobaci\u00f3n de esta reforma va mucho m\u00e1s all\u00e1, efectuando un planteamiento novedoso e integral de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, incluyendo la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. Como se\u00f1ala la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley, \u201cel derecho a la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho de todas las personas al m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d. M\u00e1s en particular, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educaci\u00f3n y a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la situaci\u00f3n de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Uni\u00f3n, en el marco de la salud de las mujeres, incide sobre la importancia de garantizar los derechos sexuales y reproductivos en la Uni\u00f3n Europea, definiendo la salud reproductiva y sexual como un estado de bienestar f\u00edsico, emocional, mental y social en relaci\u00f3n con todos los aspectos de la sexualidad y la reproducci\u00f3n, y no simplemente la ausencia de enfermedad, disfunci\u00f3n o dolencias. De esta forma, la nueva Ley espa\u00f1ola viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, inspir\u00e1ndose en dicha resoluci\u00f3n para incorporar la definici\u00f3n de \u201csalud durante la menstruaci\u00f3n\u201d, como \u201cEl estado integral de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relaci\u00f3n con el ciclo menstrual\u201d (art. 2.4).<\/p><p>En este sentido, la Ley Org\u00e1nica aprobada supera el esquema tradicional que ha contemplado la salud de las mujeres, b\u00e1sicamente, en relaci\u00f3n con los estados biol\u00f3gicos de embarazo, parto y postparto, ignorando otros estadios espec\u00edficos, como los que derivan de la menstruaci\u00f3n, la menopausia, o la interrupci\u00f3n del embarazo, que, sin duda, con frecuencia pueden producir trastornos en la salud de la mujer, pudiendo llegar a repercutir en su capacidad para trabajar. Hasta el momento, dicha realidad no hab\u00eda sido contemplada de ning\u00fan modo y manera por la legislaci\u00f3n laboral y de Seguridad Social, siendo casi una alteraci\u00f3n de la salud escondida y<\/p><p>sufrida en silencio a efectos laborales, por quien la padece, que s\u00f3lo en los casos m\u00e1s graves o severos pod\u00eda desembocar en una situaci\u00f3n de incapacidad temporal por enfermedad com\u00fan. El nuevo texto pretende superar dicha omisi\u00f3n y visibilizar dichas alteraciones, viniendo a contemplar dos contingencias relacionadas con estados biol\u00f3gicos de las mujeres: el s\u00edndrome menstrual secundario y la situaci\u00f3n posterior a la interrupci\u00f3n del embarazo, voluntario o no, cuando cualquiera de ellas resulta incapacitante para el trabajo.<\/p><p>Centr\u00e1ndonos en el tratamiento de aquellas situaciones patol\u00f3gicas que se proyectan en la salud durante la menstruaci\u00f3n, la nueva norma reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias, el derecho a una situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por contingencias comunes (art.5 ter), siempre que se cumplan dos exigencias comunes a la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal. Por una parte, que la beneficiaria reciba asistencia sanitaria por el Servicio P\u00fablico de Salud y, por otra, que est\u00e9 impedida para el trabajo. Atendiendo a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n protegida de \u201cmenstruaci\u00f3n incapacitante secundaria\u201d, se configura como \u201cla situaci\u00f3n de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patolog\u00eda previamente diagnosticada\u201d (art. 2.6 Ley 2\/2010), habiendo recibida ciertas criticas por la limitaci\u00f3n de tener que haber sido diagnosticada una patolog\u00eda previa, y no contemplar una noci\u00f3n m\u00e1s amplia de los efectos de la menstruaci\u00f3n que incluya a t\u00edtulo indicativo las reglas dolorosas e incapacitantes, o incluso los sangrados tan abundantes que le puedan impedir la actividad laboral, sin necesidad de tener una enfermedad de base previa que le provoca la dismenorrea. La exposici\u00f3n de motivos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2023, detalla m\u00e1s la situaci\u00f3n, conectando dicha incapacidad a patolog\u00edas tales \u201ccomo endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria p\u00e9lvica, adenomiosis, p\u00f3lipos endometriales, ovarios poliqu\u00edsticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar s\u00edntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados m\u00e1s abundantes de lo normal, entre otros\u201d. En tal sentido, se estima que m\u00e1s del 80 por 100 de las mujeres tienen alg\u00fan dolor con la menstruaci\u00f3n que puede llegar a ser muy incapacitante, pero que en una gran mayor\u00eda de casos puede llegar a desaparecer con la toma de analg\u00e9sicos o antiinflamatorios, o incluso con medidas como el calor local, o al menos calmarse provocando efectos de limitaci\u00f3n de su actividad, pero no la incapacidad para trabajar, siendo mucho m\u00e1s reducidos los casos que provocan el absentismo laboral (FUENTES G-ROMERO DE TEJADA, C. y ARMIJO SUAREZ, O., La nueva regulaci\u00f3n de la dismenorrea o reglas dolorosas, Brief AEDTSS 2023) .<\/p><p>En todo caso, se ha de hacer notar que dicha prestaci\u00f3n ha venido aprobada tras una cierta pol\u00e9mica de fondo, de quienes han considerado que realmente no era necesaria, puesto que quien padec\u00eda dicha situaci\u00f3n pod\u00eda acceder a una prestaci\u00f3n por incapacidad temporal por enfermedad com\u00fan, si su estado fisiol\u00f3gico le imped\u00eda el trabajo: no obstante, lo cierto es que la dificultad para acceder a la misma con la regulaci\u00f3n anterior era manifiesta, puesto que en Espa\u00f1a no se abona durante los primeros tres d\u00edas, cuando es por contingencias comunes, que con frecuencia es el tiempo en que se prolonga dicha incapacidad, siendo el problema m\u00e1s que su duraci\u00f3n prolongada, su reiteraci\u00f3n c\u00edclica. Ello pod\u00eda provocar que dicha situaci\u00f3n estigmatizara a la mujer que la padeciera y desembocara las m\u00e1s de las veces en incapacidades de corta duraci\u00f3n, no cubiertas por el sistema de protecci\u00f3n social, pero reiteradas en el tiempo, puesto que pod\u00edan sufrirse mensualmente. Por ello, la reforma efect\u00faa una serie de modificaciones que establecen un r\u00e9gimen m\u00e1s favorable que el r\u00e9gimen ordinario de la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, que va a permitir a las mujeres el acceso efectivo a esta prestaci\u00f3n. Pero adem\u00e1s de dicha innovaci\u00f3n legal, lo m\u00e1s relevante a nuestro juicio es que la Ley contemple expresamente dicha situaci\u00f3n como objeto<\/p><p>de protecci\u00f3n espec\u00edfica, no obvi\u00e1ndola como hasta ahora, recayendo sobre dichas alteraciones de la salud un hondo sesgo de g\u00e9nero de percepci\u00f3n negativa socialmente, que dificultaba manifiestamente la protecci\u00f3n hac\u00eda la mujer trabajadora por dicha causa en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p>En concreto, el nuevo texto legal facilita el acceso a la prestaci\u00f3n por dicha causa a trav\u00e9s de varias modificaciones. Por una parte, no se exige a la beneficiaria el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo que se requiere por contingencias comunes (art. 172.1 LGSS: 180 d\u00edas en los 5 a\u00f1os anteriores), ni per\u00edodo alguno, equipar\u00e1ndose, a estos efectos, a la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Por otro lado, no se acumulan los per\u00edodos de bajas m\u00e9dicas por menstruaci\u00f3n incapacitante a efectos del per\u00edodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n (art. 169.2 LGSS), sino que cada baja ser\u00e1 considerada \u201cun proceso nuevo e independiente\u00bb, con el fin de no agotar la duraci\u00f3n m\u00e1xima, y ante la previsible expectativa de que se trata de una situaci\u00f3n c\u00edclica que se repetir\u00e1 a lo largo del tiempo. Adem\u00e1s, y a diferencia de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal por contingencias comunes que se abona desde el cuarto d\u00eda hasta el d\u00e9cimo quinto por el empresario, dicha prestaci\u00f3n se paga \u201cdesde el d\u00eda de baja en el trabajo\u201d (art. 173.1 LGSS), siendo costeada \u00edntegramente por la Seguridad Social, sin que el empresario tenga que pagarla durante ning\u00fan per\u00edodo. Una omisi\u00f3n rese\u00f1able es que el nuevo texto legal no hace referencia alguna al importe de la prestaci\u00f3n, debi\u00e9ndose interpretar que se abonar\u00e1 la misma cuant\u00eda que por enfermedad com\u00fan, supliendo el vac\u00edo de los tres primeros d\u00edas con el 60 por 100 de la base reguladora que se percibe durante los primeros veinte d\u00edas.<\/p><p>La exoneraci\u00f3n en el pago del empresario es especialmente relevante en aras de eliminar el sesgo negativo en el \u00e1mbito laboral que se podr\u00eda vincular a dicha situaci\u00f3n patol\u00f3gica, y por ende a la mujer por su mera condici\u00f3n fisiol\u00f3gica, provocando un efecto contraproducente en su contrataci\u00f3n o incluso en su promoci\u00f3n, al contribuir a ahondar en la discriminaci\u00f3n de la mujer en el mercado de trabajo, que, a d\u00eda de hoy, ya la sit\u00faa en una peor condici\u00f3n que al hombre. A este respecto, se pod\u00eda haber abierto tambi\u00e9n, cuando fuera posible, nuevas medidas o acciones que promovieran el trabajo a distancia desde su domicilio, o cambios temporales en el desarrollo de la prestaci\u00f3n laboral que facilitar\u00e1n durante esos d\u00edas su prestaci\u00f3n laboral, en lugar de optar por la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo con abono de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social. Indudablemente, la reforma ha de recibirse de manera favorable al haber entrado la legislaci\u00f3n social en terrenos olvidados o silenciados, pero las opciones a las alteraciones de la salud derivadas de la menstruaci\u00f3n pueden caminar tambi\u00e9n por la adopci\u00f3n de alternativas de adaptaci\u00f3n del puesto. De este modo, quedar\u00eda el derecho a la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal como el \u00faltimo recurso, al modo en que sucede con la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo o lactancia, procurando en todo caso, siempre que ello sea factible, que la mujer se mantenga en la actividad laboral, pero facilit\u00e1ndole la salida suspensiva compensada econ\u00f3micamente, cuando ello no es posible<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autora: Mar\u00eda Luisa Molero Mara\u00f1\u00f3n, Catedr\u00e1tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos El pasado 1 de marzo se public\u00f3 en el BOE la Ley Org\u00e1nica 1\/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, 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