{"id":6830,"date":"2024-11-20T12:00:34","date_gmt":"2024-11-20T10:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6830"},"modified":"2024-11-20T12:00:35","modified_gmt":"2024-11-20T10:00:35","slug":"publicada-la-directiva-de-personas-trabajadoras-en-plataformas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6830","title":{"rendered":"PUBLICADA LA DIRECTIVA DE PERSONAS TRABAJADORAS EN PLATAFORMAS"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"6830\" class=\"elementor elementor-6830\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-0d2a149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"0d2a149\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e92aa0f\" data-id=\"e92aa0f\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4d81d17 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"4d81d17\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p class=\"selectionShareable\">l 11 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Directiva que tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y la protecci\u00f3n de los datos personales en el \u00e1mbito del trabajo en plataformas. Esta publicaci\u00f3n era esperada desde hace alg\u00fan tiempo, ya que ha habido cierto retraso desde su aprobaci\u00f3n. Ha aparecido finalmente como Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. En la jerga comunitaria es la directiva de trabajadores de plataformas, porque as\u00ed se la denominaba durante su tramitaci\u00f3n. En esta colecci\u00f3n ya nos hemos<span>\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/por-fin-la-directiva-de-trabajadores-de-plataforma\/\">ocupado<\/a><span>\u00a0<\/span>de ella en varias ocasiones, tanto como manifestaci\u00f3n del Derecho Algor\u00edtmico del Trabajo, como para estudiarla durante las distintas fases de su aprobaci\u00f3n.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Durante su tramitaci\u00f3n su texto sufri\u00f3 cambios notables, que redujeron los niveles de tutela de los trabajadores previstos en las primeras iniciativas en el Parlamento Europeo y en los documentos aprobados en un Consejo de Ministros de Trabajo al final de la Presidencia Espa\u00f1ola (una aprobaci\u00f3n que fue considerada como un triunfo para nuestro Gobierno). A pesar de los retrasos y de la rebaja de contenidos, su publicaci\u00f3n es un \u00e9xito para la Uni\u00f3n, que mantiene el liderazgo en la regulaci\u00f3n del impacto de la Inteligencia Artificial en m\u00faltiples \u00e1mbitos, incluyendo el laboral. As\u00ed, los Reglamentos de Inteligencia Artificial y de Protecci\u00f3n de Datos, de los que ya nos hemos ocupado, son normas transversales con contenidos claramente laborales. A \u00e9stos se une ahora una norma unioneuropea clara y exclusivamente laboral. Y se est\u00e1n tramitando otras dos iniciativas legislativas de la UE de contenido monogr\u00e1fico de tutela de los trabajadores: una directiva sobre la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA en la gesti\u00f3n de personas; y otra sobre teletrabajo.<\/p><p class=\"selectionShareable\">La Directiva que ahora nos ocupa consolida un fen\u00f3meno que se est\u00e1 produciendo en muchos pa\u00edses: la \u00a0regulaci\u00f3n disociada del uso de algoritmos en la empresa, donde hay por una parte \u00a0algunas normas que se aplican a todas las personas que trabajan, y por otra, normas s\u00f3lo para las personas empleadas a trav\u00e9s de plataformas digitales (en nuestro caso, regulaci\u00f3n de plataformas de<span>\u00a0<\/span><em>delivery<\/em>). Esta diferenciaci\u00f3n de tratamientos no tiene m\u00e1s explicaci\u00f3n que las circunstancias pol\u00edticas que llevaron a empezar a afrontar en momentos distintos uno y otro tipo de normas. En concreto, aunque se haya demorado mucho, la cuesti\u00f3n del trabajo en plataformas se empez\u00f3 a abordar antes, dado que presentaba unos problemas y una urgencia que requirieron un tratamiento particularizado e inmediato.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Es una norma larga (26 p\u00e1ginas del DOUE), con 73 considerandos y 32 art\u00edculos, que, al igual que hizo en su momento en Espa\u00f1a la Ley Rider, se ocupa por un lado de garantizar que la situaci\u00f3n de los trabajadores de plataformas sea categorizada correctamente como laboral cuando proceda y poner fin al abuso de los falsos aut\u00f3nomos; y por otro de regular el uso de algoritmos en el entorno laboral, aunque en el caso de la Uni\u00f3n, se limita a hacerlo respecto de estas particulares empresas.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Esta Directiva se aplica a las plataformas digitales de trabajo, independientemente de su lugar de establecimiento o del Derecho aplicable, siempre que el trabajo en plataformas organizado a trav\u00e9s de ellas se realice en la Uni\u00f3n Europea. Para ello se introducen una serie de medidas para facilitar la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas, se promueve la promoci\u00f3n de la transparencia, la equidad, la supervisi\u00f3n por humanos, la seguridad y la rendici\u00f3n de cuentas en la gesti\u00f3n algor\u00edtmica en el \u00e1mbito del trabajo en plataformas y se mejora la transparencia en relaci\u00f3n con el trabajo hecho en las plataformas, incluyendo las situaciones transfronterizas.<\/p><p class=\"selectionShareable\">A fin de combatir los\u00a0falsos trabajadores por cuenta propia\u00a0en el trabajo en plataformas, los Estados Miembros deben aplicar procedimientos adecuados y eficaces para prevenir y abordar la clasificaci\u00f3n err\u00f3nea de la situaci\u00f3n de las personas que realizan trabajo en plataformas, para poder determinar la existencia de una relaci\u00f3n laboral tal como se define en el Derecho. Para ello, se introducen una serie de medidas:<\/p><ul><li>Se establece que los Estados Miembros deben implementar procedimientos eficaces para verificar y garantizar la correcta determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral de las personas que trabajan en plataformas digitales. Esto incluye la identificaci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral conforme a la legislaci\u00f3n, convenios colectivos y pr\u00e1cticas vigentes, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se basar\u00e1 en los hechos reales del trabajo, incluyendo el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones, independientemente de c\u00f3mo se denomine la relaci\u00f3n en los contratos.<\/li><li>Se presumir\u00e1, desde el punto de vista jur\u00eddico, que la relaci\u00f3n entre una plataforma digital y un trabajador es laboral si existen indicios de direcci\u00f3n y control, y es la plataforma la que debe demostrar lo contrario si desea refutar esta presunci\u00f3n. Los Estados Miembros deben crear una presunci\u00f3n legal eficaz y refutable que beneficie a los trabajadores de las plataformas digitales, sin aumentar su carga de requisitos. Esta presunci\u00f3n se aplicar\u00e1 en todos los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes, excepto en cuestiones fiscales, penales o de seguridad social, salvo que los Estados Miembros decidan lo contrario. Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a iniciar procedimientos para determinar su situaci\u00f3n laboral correcta, y las autoridades nacionales deben actuar si consideran que un trabajador ha sido clasificado err\u00f3neamente.<\/li><li>Los Estados Miembros establecer\u00e1n un marco de medidas de apoyo para asegurar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento eficaz de la presunci\u00f3n legal. Esto incluye; desarrollar orientaciones y recomendaciones para que las plataformas, las personas trabajadoras y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunci\u00f3n legal, establecer procedimientos adecuados para las autoridades nacionales competentes, realizar controles e inspecciones eficaces y no discriminatorios en plataformas espec\u00edficas cuando se determine la existencia de una relaci\u00f3n laboral y proporcionar una formaci\u00f3n adecuada y asegurar la disponibilidad de conocimientos t\u00e9cnicos en gesti\u00f3n algor\u00edtmica para las autoridades nacionales competentes.<\/li><\/ul><p class=\"selectionShareable\">En segundo lugar, se promueve controlar la utilizaci\u00f3n por parte de las plataformas de trabajo de sistemas automatizados de seguimiento o sistemas automatizados de toma de decisiones alimentados por algoritmos.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Con tal prop\u00f3sito, las plataformas digitales de trabajo tienen prohibido utilizar sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para tratar datos personales relacionados con el estado emocional o psicol\u00f3gico de los trabajadores, sus conversaciones privadas, o datos recopilados fuera del horario laboral, usar estos sistemas para predecir el ejercicio de derechos fundamentales o inferir informaci\u00f3n sensible como origen \u00e9tnico, opiniones pol\u00edticas, estado de salud, entre otros, y hacer uso de datos biom\u00e9tricos para identificar a los trabajadores mediante comparaci\u00f3n con bases de datos.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Asimismo, el tratamiento de datos personales mediante sistemas automatizados en plataformas digitales se considera de alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Por ello, las plataformas deben realizar evaluaciones de impacto, consultando a los trabajadores y sus representantes. Estas evaluaciones deben ser transmitidas a los representantes de los trabajadores.<\/p><p class=\"selectionShareable\">En tercer lugar, y como se mencionaba con anterioridad, esta Directiva tiene como objetivo mejorar la transparencia en relaci\u00f3n con el trabajo hecho en las plataformas, incluyendo situaciones transfronterizas. Por ello, los Estados Miembros les exigir\u00e1n que declaren el trabajo realizado por sus trabajadores ante las autoridades competentes del Estado Miembro en el que se realice el trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Derecho nacional del Estado del que se trate.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Los Estados Miembros deben garantizar que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a las autoridades competentes y a los representantes de los trabajadores informaci\u00f3n detallada sobre el n\u00famero de trabajadores, las condiciones generales de trabajo, la duraci\u00f3n y horas trabajadas, los ingresos medios y los intermediarios con los que tienen relaciones contractuales. Esta informaci\u00f3n debe actualizarse al menos cada seis meses, y cada vez que se modifiquen sustancialmente las condiciones generales, aunque para las pymes la actualizaci\u00f3n puede ser anual. Se establece que las autoridades y los representantes de los trabajadores tienen derecho a solicitar aclaraciones y detalles adicionales sobre cualquier informaci\u00f3n proporcionada, incluyendo los detalles del contrato laboral. Las plataformas digitales de trabajo deben responder a estas solicitudes sin demora indebida, proporcionando respuestas motivadas.<\/p><p class=\"selectionShareable\">Por \u00faltimo, se establece que los Estados Miembros deben asegurar una serie de medidas en relaci\u00f3n con las v\u00edas de reparaci\u00f3n y su efectivo cumplimiento:<\/p><ul><li>Deben garantizar que las personas que realizan trabajo en plataformas, incluso aquellas cuyo empleo u otra relaci\u00f3n contractual haya finalizado, tengan acceso a una resoluci\u00f3n de litigios oportuna, eficaz e imparcial. Nos encontramos una vez m\u00e1s ante una figura emergente en el Derecho del Trabajo eurounitario (y pronto del espa\u00f1ol): el exempleado, cuyos derechos se reconoce expresamente. Este mandado es un verdadero desaf\u00edo para Espa\u00f1a. Pensemos en un trabajador al que se le reconoce la acci\u00f3n para el reconocimiento de la laboralidad de su prestaci\u00f3n, pero se le se\u00f1ala el juicio a dos o tres a\u00f1os vista. Hay que reflexionar sobre este aspecto de nuestra regulaci\u00f3n laboral, que es un verdadero flanco d\u00e9bil frente a nuestros compromisos internacionales.<\/li><li>Estos trabajadores tendr\u00e1n derecho tambi\u00e9n a una reparaci\u00f3n adecuada, incluyendo indemnizaci\u00f3n, en caso de vulneraci\u00f3n de los derechos reconocidos por la Directiva. Ya indicamos en su momento que \u00e9sta es una caracter\u00edstica del Derecho Social de la Uni\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, que puede plantear problemas a los Estados miembros si el Tribunal de Justicia considera que los instrumentos de tutela disponibles en sus ordenamientos respectivos no resultan efectivos. Todos estamos pensando en el concepto de indemnizaciones \u201creparadoras\u201d que exige la Carta Social Europea en caso de despido, y todo lo que est\u00e1 trayendo consigo en Espa\u00f1a.<\/li><li>Deben asegurar que los representantes de los trabajadores y las entidades jur\u00eddicas con inter\u00e9s leg\u00edtimo puedan participar en procedimientos judiciales o administrativos para hacer cumplir los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas. Estos representantes y entidades pueden actuar en nombre o en apoyo de uno o varios trabajadores en caso de infracci\u00f3n de sus derechos.<\/li><li>Se establece que las plataformas digitales deben facilitar medios para que los trabajadores se comuniquen entre ellos y con sus representantes de manera privada y segura, cumpliendo con el Reglamento (UE) 2016\/679, el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos. Se reconocen derechos de acceso a los sistemas de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de las empresas para desarrollar funciones representativas, algo que en nuestro pa\u00eds est\u00e1 garantizado s\u00f3lo a las personas sometidas a la Ley 10\/2021, de Trabajo a Distancia (art\u00edculo 19.2), mientras que para el resto ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el que reconozca este derecho, ante el silencio del Estatuto de los Trabajadores.<\/li><li>Deben permitir que los tribunales o autoridades competentes ordenen a las plataformas digitales presentar cualquier prueba pertinente bajo su control, incluyendo informaci\u00f3n confidencial, con medidas para proteger la misma. Esto es muy significativo, ya que parte de esta informaci\u00f3n son los propios algoritmos sobre los que se basa el modelo de negocio, algo que estas empresas defienden celosamente.<\/li><li>Se introducir\u00e1n medidas para proteger a las personas que realizan trabajo en plataformas y a sus representantes contra cualquier trato desfavorable o consecuencias negativas por presentar reclamaciones o iniciar procedimientos para hacer valer sus derechos.<\/li><li>Deben prohibir el despido o la terminaci\u00f3n del contrato de las personas que realizan trabajo en plataforma por el hecho de ejercer sus derechos. Esta es una nueva manifestaci\u00f3n de una tendencia tanto en el Derecho de la Uni\u00f3n como el nacional de Espa\u00f1a, que limita la capacidad de despedir de las empresas cuando se considera que supone una represalia por el ejercicio de derechos reconocidos legalmente.<\/li><\/ul><p class=\"selectionShareable\">El Cap\u00edtulo\u00a0VI contiene las Disposiciones Finales, y entre \u00e9stas nos gustar\u00eda destacar el art\u00edculo 25, dedicado a la promoci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en el trabajo en plataformas. En \u00e9ste se dispone que, dentro del respeto a la autonom\u00eda de los interlocutores sociales y teniendo en cuenta la diversidad de las pr\u00e1cticas nacionales, los Estados miembros adoptar\u00e1n medidas adecuadas para promover el papel de los interlocutores sociales y fomentar\u00e1n el ejercicio del derecho a\u00a0la negociaci\u00f3n colectiva en el trabajo en plataformas. Esta negociaci\u00f3n podr\u00eda incluir tanto medidas relativas a\u00a0la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral correcta de los trabajadores como medidas para facilitar el ejercicio de sus derechos relacionados con la gesti\u00f3n algor\u00edtmica y otras. Pensamos que es interesante porque este sector es uno en el que el desarrollo de la negociaci\u00f3n colectiva encuentra notables dificultades, a pesar de que son precisamente los convenios los instrumentos regulatorios m\u00e1s adecuados para ordenar esta actividad. En el caso espa\u00f1ol destaca el acuerdo colectivo de TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (JUST EAT), firmado en el a\u00f1o 2021, y considerado una muestra de las posibilidades de una regulaci\u00f3n colectiva del trabajo en plataformas.<\/p><p class=\"selectionShareable\">En conclusi\u00f3n, ya tenemos disponible una norma de gran relevancia, que sin duda nos costar\u00e1 bastante trabajo trasponer, tanto por lo exigente de sus contenidos como por el propio retraso que el legislador espa\u00f1ol est\u00e1 demostrando a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p><a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/se-ha-publicado-la-directiva-de-trabajadores-de-plataformas-un-paso-adelante-en-el-derecho-antidiscriminatorio\/\">Fuente<\/a><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>l 11 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Directiva que tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y la protecci\u00f3n de los datos personales en el \u00e1mbito del trabajo en plataformas. 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