{"id":6883,"date":"2024-12-03T10:25:51","date_gmt":"2024-12-03T08:25:51","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883"},"modified":"2024-12-03T10:31:58","modified_gmt":"2024-12-03T08:31:58","slug":"directivas-plataformas-algunos-avances-sin-gafas-moradas-por-pablo-gimeno-diaz-de-atauri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883","title":{"rendered":"DIRECTIVAS PLATAFORMAS. ALGUNOS AVANCES SIN GAFAS MORADAS Por Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"6883\" class=\"elementor elementor-6883\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6d0cbee elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6d0cbee\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a8780ff\" data-id=\"a8780ff\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0a9323b elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"0a9323b\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: right;\"><strong>La directiva de plataformas. Algunos avances sin gafas moradas.\u00a0 <\/strong><\/p><p style=\"text-align: right;\">Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri<\/p><p style=\"text-align: right;\">Profesor Permanente Laboral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/p><p style=\"text-align: right;\">Universidad Complutense de Madrid<\/p><p><\/p><p><\/p><p><\/p><p>La publicaci\u00f3n el pasado 11 de noviembre de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2024-81667\"><strong>Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024<\/strong><\/a> relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas abre el plazo de dos a\u00f1os -a contar desde su entrada en vigor el 2 de diciembre- en el que los Estados deber\u00e1n incorporar a su ordenamiento interno las previsiones de esta nueva norma comunitaria, largamente esperada, desde la <a href=\"https:\/\/data.consilium.europa.eu\/doc\/document\/ST-14450-2021-INIT\/es\/pdf\">propuesta de la comisi\u00f3n en diciembre de 2021<\/a>.<\/p><p>Como es habitual en esta clase de normas, el legislador comunitario dedica una amplia atenci\u00f3n a la justificaci\u00f3n y explicaci\u00f3n de sus medidas, igualando en extensi\u00f3n el n\u00famero de p\u00e1ginas dedicadas al pre\u00e1mbulo que al cuerpo dispositivo. Lo tard\u00edo de esta directiva \u2013la penetraci\u00f3n de las plataformas digitales est\u00e1 ya m\u00e1s que consolidada en todo el territorio comunitario\u2013 permite, por otra parte, realizar un an\u00e1lisis de trazo m\u00e1s fino, aprovechando el mejor conocimiento de una realidad que deriva del transcurso del tiempo y del an\u00e1lisis y pr\u00e1ctica jur\u00eddica de m\u00faltiples operadores.<\/p><p>En este sentido, debe destacarse que se hila con mayor precisi\u00f3n la noci\u00f3n de \u201cplataformas digitales de trabajo\u201d, pues resulta claro que no todo sistema automatizado o semiautomatizado que utilice medios digitales o en la nube para poner en contacto a oferentes y demandantes \u2013que es en esencia lo que hacen estas \u201cplataformas\u201d\u2013 supone un reto para el derecho del trabajo. Cuando se limiten a operar como una gran plaza en la que la gesti\u00f3n informatizada facilita que quien ofrece algo \u2013un inmueble para su alquiler vacacional, un objeto de segunda mano, un servicio profesional\u2013 pueda ponerse en contacto con potenciales consumidores o simplemente usuarios, negociando individualmente las condiciones de la transacci\u00f3n, pueden surgir problemas (protecci\u00f3n de datos, derecho de la competencia, protecci\u00f3n de marcas, econom\u00eda sumergida\u2026) pero de \u00edndole ajena a la relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n directa de servicios en la que es, en puridad, la propia plataforma quien interviene en el mercado, determinando para las partes una suerte de contrato de adhesi\u00f3n, o con escaso margen de concreci\u00f3n. Igualmente, atiende al hecho de que en muchas ocasiones se ha mantenido un esquema tradicional de trabajo por medio de subcontratas que son las que operan en la plataforma, si bien se diluyen en la misma: as\u00ed, la directiva se refiere espec\u00edficamente a los casos en que existe una empresa empleadora en el sentido laboral pero ejerce en la pr\u00e1ctica el poder de direcci\u00f3n condicionado por la plataforma y sus algoritmos de decisi\u00f3n y seguimiento.<\/p><p>El inter\u00e9s del legislador comunitario, seg\u00fan afirma, no se limita a la laboralidad de la relaci\u00f3n \u2013que tambi\u00e9n\u2013 sino a una amplia gama de derechos \u2013protecci\u00f3n de datos, derechos colectivos, protecci\u00f3n frente al acoso, protecci\u00f3n de la seguridad y salud, transparencia\u2026\u2013 con los que se busca dar respuesta a este fen\u00f3meno que, si no es nuevo, es evidente que presenta algunos aspectos para los que el derecho no ha sido capaz de dar a\u00fan una respuesta adecuada y suficiente.<\/p><p>Entrando en el contenido normativo de esta directiva, declara en su art\u00edculo primero un triple objetivo: junto al ya casi cl\u00e1sico problema de la determinaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n \u2013que tambi\u00e9n abord\u00f3 de forma acotada en Espa\u00f1a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-15767\">Ley 12\/2021 \u00a0<\/a>en el \u00e1mbito del \u00a0\u201creparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto de consumo o mercanc\u00eda\u201d\u2013\u00a0 se busca avanzar en la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas\u00a0 \u2013en las que ya aplica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/186\/L00105-00121.pdf\">Directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles<\/a>\u2013 y la supervisi\u00f3n humana del algoritmo.<\/p><p>En cuanto a la determinaci\u00f3n de la eventual naturaleza laboral del v\u00ednculo jur\u00eddico de los prestadores de servicios en el \u00e1mbito de las plataformas, la directiva utiliza una t\u00e9cnica interesante; aunque acude a la estrategia de la presunci\u00f3n <em>iuris tantum <\/em>de laboralidad, no por ello deja fuera de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n, al menos en algunos aspectos, a quienes por cuenta propia desarrollen su actividad profesional vinculados a estas plataformas. Dicho de otro modo, se trata de superar un esquema binario de protecci\u00f3n o desprotecci\u00f3n en funci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la relaci\u00f3n como laboral o mercantil, extendiendo algunas de las garant\u00edas y derechos tambi\u00e9n a las personas en las que no se den todas las notas que impliquen una calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n como laboral. Esta calificaci\u00f3n por otra parte, no es estrictamente un\u00edvoca en todo el territorio comunitario, pues debe hacerse conforme al derecho nacional, los convenios colectivos y pr\u00e1cticas vigentes, todo ello teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. En este sentido, en lo que la <a href=\"https:\/\/www.aedtss.com\/la-directiva-de-trabajo-en-plataformas\/\">profesora Gin\u00e9s y Fabrellas<\/a> ha calificado como la mayor debilidad y fortaleza de la directiva, se incorpora la noci\u00f3n de \u201cpersona que realiza el trabajo en plataformas\u00bb, entendida como toda persona f\u00edsica que realice el trabajo en plataformas con independencia de la naturaleza de la relaci\u00f3n contractual o de la denominaci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n por las partes implicadas.\u00a0 Y es que es precisamente esta la expresi\u00f3n que se utiliza como referencia \u2013en oposici\u00f3n a la tambi\u00e9n definida figura de \u201ctrabajador de plataformas\u201d\u2013 en la mayor parte del cap\u00edtulo tercero que es el destinado a la gesti\u00f3n algor\u00edtmica; \u00fanicamente cuando se refiere a la seguridad y salud en el trabajo (art.12) a ciertos derechos de informaci\u00f3n (art. 14) o en general a los representantes de los trabajadores se exige la laboralidad para reconocer la titularidad de los derechos protegidos. Es cierto que el trabajo en plataformas se define en la misma directiva como el trabajo organizado a trav\u00e9s de la plataforma digital, por lo que pueden plantearse dudas acerca de la eventual existencia de relaciones ajenas al derecho del trabajo cuando estas plataformas, por definici\u00f3n, realizan la organizaci\u00f3n del trabajo de personas f\u00edsicas a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica (art.1.a.iv). En cualquier caso, se garantiza la protecci\u00f3n sin necesidad de tener que defender previamente la naturaleza laboral de la relaci\u00f3n, lo cual debe valorarse positivamente.<\/p><p>Uno de los elementos m\u00e1s destacables del modelo que propone la directiva es probablemente la rehumanizaci\u00f3n de las relaciones laborales que se prestan a trav\u00e9s de este tipo de plataformas. El art.10 exige una supervisi\u00f3n al menos bianual de los algoritmos, con participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, e incluyendo un an\u00e1lisis espec\u00edfico en materia de discriminaci\u00f3n. Especialmente, se exige en el apartado quinto que toda decisi\u00f3n de restringir, suspender o poner fin a la relaci\u00f3n contractual o a la cuenta de una persona que realice trabajo en plataformas \u2013incluyendo por tanto a quienes formal o materialmente presten servicios por cuenta propia\u2013 o cualquier otra decisi\u00f3n que cause un perjuicio equivalente sea adoptada por un ser humano. Dicho de otro modo, esto implica que la directiva obliga a los estados a poner todo el acento en la decisi\u00f3n empresarial, que no podr\u00e1 ampararse sin m\u00e1s en la decisi\u00f3n algor\u00edtmica, sino que deber\u00e1 justificarla con criterios estrictamente jur\u00eddicos. En la misma l\u00f3gica el art\u00edculo 11 establece el derecho general a obtener una explicaci\u00f3n oral o escrita en relaci\u00f3n con cualquier decisi\u00f3n que se adopte o sea respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones; expl\u00edcitamente se indica que tiene que haber personas de la plataforma de trabajo que operen como contacto y con la que se pueda debatir y aclarar hechos como circunstancias y motivos que hayan conducido a la toma de decisiones.<\/p><p>Al margen de los an\u00e1lisis de urgencia que ya han sido publicados, no faltar\u00e1n en los pr\u00f3ximos meses an\u00e1lisis doctrinales de los distintos elementos que regula la directiva y del alcance que tienen en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. No pretendo por tanto aqu\u00ed llevar a cabo un estudio desarrollado de las distintas medidas que se han establecido, pero s\u00ed creo que es pertinente, dado el marco en el que se desarrolla este proyecto de investigaci\u00f3n, realizar algunas reflexiones desde la perspectiva de g\u00e9nero ausente en el texto de la directiva. Ya en la propuesta inicial de 2021 las referencias al sesgo de g\u00e9nero de la inteligencia artificial eran la \u00fanica menci\u00f3n que la Comisi\u00f3n realiz\u00f3 en el planteamiento de la necesidad de esta medida. No puede olvidarse que, una vez m\u00e1s, ante un problema que emerge en la sociedad la misma y especialmente el poder pol\u00edtico se centran en los aspectos que afectan m\u00e1s a un sexo que a otro. No puede olvidarse que nuestro derecho, cuando el gobierno por v\u00eda de urgencia decidi\u00f3 regular el trabajo en plataformas, previa negociaci\u00f3n con los agentes sociales, restringi\u00f3 la presunci\u00f3n de laboralidad \u00fanica y exclusivamente a un subsector claramente masculinizado, ignorando otras actividades en las que la prestaci\u00f3n de servicios se presta igualmente por medio de estas herramientas digitales. La directiva desde luego no cae en ese error pero no atiende tampoco a una perspectiva de g\u00e9nero, en contra de lo que la propia Comisi\u00f3n preconiza en su \u201cEstrategia para la Igualdad de G\u00e9nero 2020-2025\u201d o de lo que el Parlamento Europeo, mencionando espec\u00edficamente en el punto 14 de la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de g\u00e9nero: participaci\u00f3n de la mujer en la econom\u00eda digital (2019\/2168(INI)) pidi\u00f3 a las instituciones de gobierno de la Uni\u00f3n.<\/p><p>\u00a0Esta cr\u00edtica no se centra solo en que las palabras g\u00e9nero, sexo, mujer o trabajadora no se mencionen en todo el texto; es que pese a que en otros \u00e1mbitos no ha tenido ning\u00fan problema en concretar en materia de plataformas digitales disposiciones que regulan derechos con car\u00e1cter general (prevenci\u00f3n de riesgos laborales Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal, derechos de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y consulta\u2026) no hay una sola referencia a los problemas espec\u00edficos que pudieran derivarse de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, especialmente con los procesos de embarazo y lactancia, situaciones de acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo, o conciliaci\u00f3n de las vida familiar con la profesional. No puede obviarse que el trabajo en plataformas digitales presenta riesgos espec\u00edficos en materia del derecho a la desconexi\u00f3n y en relaci\u00f3n con la capacidad de auto organizaci\u00f3n del tiempo. La simple intervenci\u00f3n humana en la adopci\u00f3n de estas decisiones o al menos en su revisi\u00f3n, puede mitigar este problema, por cuanto que facilita la existencia de una decisi\u00f3n impugnable en la que los \u00f3rganos jurisdiccionales podr\u00e1n emplear las t\u00e9cnicas habituales de inversi\u00f3n de la carga de la prueba con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p><p>Especialmente significativo es que en el art\u00edculo 17, en el que se regula el acceso a la informaci\u00f3n pertinente sobre el trabajo en plataformas, la informaci\u00f3n que debe brindarse a las autoridades competentes y a las representaciones de las personas que realicen trabajo en plataformas no incluye un desglose por raz\u00f3n de sexo que puede servir al menos como par\u00e1metro de valoraci\u00f3n. Es evidente que en el trabajo en plataformas como en cualquier otro no desaparecen los derechos fundamentales; en igual l\u00f3gica, tampoco pueden dejar de aplicarse las dem\u00e1s condiciones de trabajo de derecho m\u00ednimo que imponen los derechos comunitario y nacional, pero ello no obsta para que deba prestarse especial atenci\u00f3n a los problemas espec\u00edficos que puedan sufrir las mujeres trabajadoras en este \u00e1mbito.<\/p><p>En todo caso, no olvidemos que la directiva no es m\u00e1s que un mandato a los Estados Miembros para establecer un marco que garantice el cumplimiento de estos objetivos, por lo que no puede descartarse que el legislador espa\u00f1ol atienda a la realidad espec\u00edfica de las mujeres en el trabajo en plataformas, tanto en una perspectiva tuitiva o protectora, como desde la l\u00f3gica de favorecer la incorporaci\u00f3n de mujeres al mercado laboral en fases en las que las necesidades de cuidado a\u00fan no asumidas en r\u00e9gimen de corresponsabilidad con los varones, dificulten otro tipo de relaciones laborales de trabajo regular.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La directiva de plataformas. Algunos avances sin gafas moradas.\u00a0 Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri Profesor Permanente Laboral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid La publicaci\u00f3n el pasado 11 de noviembre de la Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6890,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-6883","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-muy-interesante"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/PLATAFORMAS.jpg","yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.2 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>DIRECTIVAS PLATAFORMAS. ALGUNOS AVANCES SIN GAFAS MORADAS Por Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri -<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"DIRECTIVAS PLATAFORMAS. ALGUNOS AVANCES SIN GAFAS MORADAS Por Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri -\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La directiva de plataformas. Algunos avances sin gafas moradas.\u00a0 Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri Profesor Permanente Laboral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid La publicaci\u00f3n el pasado 11 de noviembre de la Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-12-03T08:25:51+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2024-12-03T08:31:58+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/PLATAFORMAS.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"299\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"169\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" value=\"Escrito por\">\n\t<meta name=\"twitter:data1\" value=\"Maria Bego\u00f1a Garc\u00eda Gil\">\n\t<meta name=\"twitter:label2\" value=\"Tiempo de lectura\">\n\t<meta name=\"twitter:data2\" value=\"9 minutos\">\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#organization\",\"name\":\"Ser mujer en el mercado de trabajo\",\"url\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/\",\"sameAs\":[],\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#logo\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/d134bcc4-4ca2-476c-bef9-f663ae8535d2_200x200.png\",\"width\":200,\"height\":200,\"caption\":\"Ser mujer en el mercado de trabajo\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#logo\"}},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#website\",\"url\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/\",\"name\":\"\",\"description\":\"\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#primaryimage\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/PLATAFORMAS.jpg\",\"width\":299,\"height\":169},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#webpage\",\"url\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883\",\"name\":\"DIRECTIVAS PLATAFORMAS. ALGUNOS AVANCES SIN GAFAS MORADAS Por Pablo Gimeno D\\u00edaz de Atauri -\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#primaryimage\"},\"datePublished\":\"2024-12-03T08:25:51+00:00\",\"dateModified\":\"2024-12-03T08:31:58+00:00\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883\"]}]},{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#webpage\"},\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#\/schema\/person\/26a3e2d35cfc624b27a74a1d67c7867d\"},\"headline\":\"DIRECTIVAS PLATAFORMAS. ALGUNOS AVANCES SIN GAFAS MORADAS Por Pablo Gimeno D\\u00edaz de Atauri\",\"datePublished\":\"2024-12-03T08:25:51+00:00\",\"dateModified\":\"2024-12-03T08:31:58+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#webpage\"},\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#primaryimage\"},\"articleSection\":\"Muy Interesante\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=6883#respond\"]}]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#\/schema\/person\/26a3e2d35cfc624b27a74a1d67c7867d\",\"name\":\"Maria Bego\\u00f1a Garc\\u00eda Gil\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/#personlogo\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/7474a88b8aa50fe826f30e47589d4051fd5140125777f5b21c317bf835864866?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Maria Bego\\u00f1a Garc\\u00eda Gil\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6883"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6883\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6886,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6883\/revisions\/6886"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6890"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}