{"id":7816,"date":"2025-07-31T14:32:51","date_gmt":"2025-07-31T12:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=7816"},"modified":"2025-07-31T14:33:49","modified_gmt":"2025-07-31T12:33:49","slug":"ampliacion-del-permiso-por-cuidado-de-hijo-a-17-semanas-y-permiso-parental-de-ocho-semanas-dos-de-ellas-retribuidas-desde-el-2-de-agosto-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=7816","title":{"rendered":"AMPLIACI\u00d3N DEL PERMISO POR CUIDADO DE HIJO A 17 SEMANAS Y PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS (DOS DE ELLAS RETRIBUIDAS DESDE EL 2 DE AGOSTO DE 2025)"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"7816\" class=\"elementor elementor-7816\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-920bd89 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"920bd89\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-c2ddcdb\" data-id=\"c2ddcdb\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e659d54 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"e659d54\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<h3 class=\"documento-tit\">Real Decreto-ley 9\/2025, de 29 de julio, por el que se ampl\u00eda el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo.<\/h3><p class=\"parrafo_2\">El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que quieren formar una familia. Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadan\u00eda a escoger entre los hijos y el trabajo. Un ordenamiento laboral en nuestros d\u00edas no puede obviar las necesidades de conciliaci\u00f3n en las que hemos avanzado en los \u00faltimos a\u00f1os y en las que hemos de seguir insistiendo hasta garantizar un verdadero derecho a los cuidados.<\/p><p class=\"parrafo\">La presente norma completa la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva\u00a02010\/18\/UE del Consejo. Con ello, se consolida en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los cuidados, que expresa el compromiso efectivo con la corresponsabilidad de g\u00e9nero y que fomenta la participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de dicho objetivo de las empresas y de la sociedad en su conjunto. A tales fines, la norma hace uso de tres contenidos de gran trascendencia: en primer lugar, incrementa, con car\u00e1cter general, la duraci\u00f3n del permiso de nacimiento y cuidados, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento en tres semanas, las dos \u00faltimas con un dise\u00f1o m\u00e1s flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental; en segundo lugar, garantiza durante estas tres semanas el mantenimiento en la percepci\u00f3n de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho; y, en tercer lugar, incrementa la duraci\u00f3n de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.<\/p><p class=\"centro_redonda\">II<\/p><p class=\"parrafo_2\">La Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, que transpone el presente real decreto-ley, es la manifestaci\u00f3n de una nueva conciencia del lugar que deben ocupar los cuidados en el \u00e1mbito de las relaciones laborales, en la l\u00ednea se\u00f1alada por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), cuyo Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (n\u00fam.\u00a0156), hace referencia expresa a la necesidad de asegurar que las personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado tengan garantizado su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato. En su informe de\u00a02023 titulado \u00abTiempo de trabajo y conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal en el mundo\u00bb, la OIT resalta tambi\u00e9n la importancia de que las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n garanticen la corresponsabilidad.<\/p><p class=\"parrafo\">Desde antiguo, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) se ha pronunciado a favor de consolidar el concepto de corresponsabilidad como herramienta imprescindible para avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres (por todas, STJUE de\u00a030 de septiembre de\u00a02010, C-104\/09, asunto Roca \u00c1lvarez). Este es el principal objetivo de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, cuyo t\u00edtulo ya no hace alusi\u00f3n al permiso parental, como hac\u00edan sus precedentes (Directiva\u00a096\/34\/CE del Consejo, de\u00a03 de junio de\u00a01996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, y Directiva\u00a02010\/18\/UE del Consejo, de\u00a08 de marzo de\u00a02010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva\u00a096\/34\/CE), sino que trasciende de esta concreta medida para referirse al m\u00e1s amplio concepto de conciliaci\u00f3n. Las directivas precedentes de permisos parentales configuraban derechos de ausencia, pero obviaban otros mecanismos que evitaran la expulsi\u00f3n del mercado de trabajo de las personas que realizan los cuidados y que lucharan de modo comprometido contra la perpetuaci\u00f3n de roles en dicho \u00e1mbito. Para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas que realizan labores de cuidado es necesario, conforme a la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, garantizar su derecho de permanencia en el trabajo y, con ello, su derecho a desarrollar la carrera profesional deseada. La consecuci\u00f3n de este objetivo requiere tambi\u00e9n que los permisos parentales est\u00e9n dise\u00f1ados con el objetivo de promover el reparto de responsabilidades.<\/p><p class=\"parrafo\">La Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, dio un paso decisivo al reconocer el derecho a la jornada flexible por conciliaci\u00f3n (o derecho de adaptaci\u00f3n), al contemplar el derecho al cuidado de dependientes (adem\u00e1s de los menores) y, sobre todo, al establecer la obligaci\u00f3n de que los permisos parentales garanticen que las personas que acceden a ellos no pierdan toda su retribuci\u00f3n. En efecto, los permisos retribuidos (en el sentido extenso de la palabra) son una herramienta muy poderosa para fomentar el reparto de responsabilidades porque, cuando se pierde el ingreso de manera total o sustancial, las tareas de cuidado contin\u00faan recayendo en el miembro de la unidad familiar que percibe la retribuci\u00f3n de menor cuant\u00eda.<\/p><p class=\"parrafo\">El reflejo de aquellas directivas de permisos parentales en el ordenamiento laboral espa\u00f1ol se materializaba mediante la excedencia por cuidado de hijos, regulada en el art\u00edculo\u00a046.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, dise\u00f1ada como un permiso de larga duraci\u00f3n no retribuido. La protecci\u00f3n que propone la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, es muy diferente a la garantizada con esta excedencia; en efecto, la excedencia para el cuidado de hijos y familiares del citado art\u00edculo\u00a046.3 configura un permiso que no fomenta la corresponsabilidad, ya que permite largas ausencias sin retribuci\u00f3n. No es de extra\u00f1ar que en Espa\u00f1a la excedencia por cuidado de hijos y familiares sea una figura casi en exclusiva utilizada por mujeres. Por el contrario, el nuevo modelo de conciliaci\u00f3n corresponsable que instaura la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, solo puede alcanzarse con permisos parentales, no necesariamente tan largos, que garanticen la percepci\u00f3n de ingresos durante su disfrute. Esta es la raz\u00f3n de que el art\u00edculo\u00a05 establezca que al menos ocho semanas del permiso parental deben ser retribuidos. Este permiso constituye un importante compromiso de todos los pa\u00edses que integran la Uni\u00f3n Europea que, de este modo, no solo aspiran a que se materialice el cuidado, sino tambi\u00e9n a que todos los integrantes de la unidad familiar participen en el mismo. Por esa raz\u00f3n, este permiso parental retribuido tambi\u00e9n es un permiso de car\u00e1cter intransferible.<\/p><p class=\"centro_redonda\">III<\/p><p class=\"parrafo_2\">En Espa\u00f1a, la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, se inici\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, que, entre otras cosas, introdujo un permiso parental de ocho semanas, sin que, no obstante, previese retribuci\u00f3n alguna para el mismo.<\/p><p class=\"parrafo\">La Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, establece que el permiso parental retribuido debe tener una duraci\u00f3n de ocho semanas, y la cl\u00e1usula pasarela de su art\u00edculo\u00a020.6 permite cumplir con ello teniendo en cuenta \u00abcualquier per\u00edodo de ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneraci\u00f3n o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por esta\u00bb. En Espa\u00f1a, la suma de las prestaciones en vigor con dicha finalidad tiene una duraci\u00f3n de cinco semanas, a partir de la aplicaci\u00f3n al c\u00f3mputo de dos permisos: por una parte, las dos semanas del permiso de nacimiento que, en nuestro ordenamiento, en el caso de las madres, exceden de la duraci\u00f3n m\u00ednima de catorce semanas establecida en la Directiva\u00a092\/85\/CEE del Consejo, de\u00a019 de octubre de\u00a01992, relativa a la aplicaci\u00f3n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per\u00edodo de lactancia (d\u00e9cima Directiva espec\u00edfica con arreglo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016 de la Directiva\u00a089\/391\/CEE); por otra parte, el permiso acumulado para el cuidado del lactante que se estableci\u00f3 como derecho de la persona trabajadora por medio del Real Decreto-ley\u00a02\/2024, de\u00a021 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo, y para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva\u00a02010\/18\/UE del Consejo.<\/p><p class=\"parrafo\">Con la ampliaci\u00f3n del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas \u2013dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho a\u00f1os\u2013 se completa \u00edntegramente la transposici\u00f3n del permiso parental retribuido previsto en el art\u00edculo\u00a08.1 y\u00a03 de la Directiva\u00a0(UE)\u00a02019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno se compromete a extender hasta las veinte semanas la duraci\u00f3n global de este bloque de permisos en el futuro.<\/p><p class=\"parrafo\">El presente real decreto-ley completa por tanto la transposici\u00f3n de la Directiva\u00a0(UE)\u00a02019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, al tiempo que consolida el nuevo marco de cuidado corresponsable que el Estado espa\u00f1ol comenz\u00f3 a trazar cuando el Real Decreto-ley\u00a06\/2019, de\u00a01 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, estableci\u00f3 las bases para un nuevo permiso de nacimiento en Espa\u00f1a cuantitativamente igual para ambos progenitores.<\/p><p class=\"parrafo\">Desde entonces, Espa\u00f1a ha reforzado su liderazgo entre los pa\u00edses m\u00e1s comprometidos con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo. De ello dan cuenta normas tan relevantes como la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2024, de\u00a01 de agosto, de representaci\u00f3n paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que tiene un \u00e1mbito mucho m\u00e1s ambicioso que la Directiva (UE) 2022\/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de noviembre de\u00a02022, relativa a un mejor equilibrio de g\u00e9nero entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, a la que da transposici\u00f3n. Tambi\u00e9n ha sido una norma de enorme trascendencia el Real Decreto\u00a0902\/2020, de\u00a013 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que no solo se anticip\u00f3 a la Directiva (UE) 2023\/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a010 de mayo de\u00a02023, por la que se refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a trav\u00e9s de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, sino que fue m\u00e1s all\u00e1, haciendo que Espa\u00f1a sea actualmente uno de los pa\u00edses europeos m\u00e1s avanzados en el \u00e1mbito de la transparencia retributiva. No en vano, Espa\u00f1a ha disminuido considerablemente su brecha retributiva de g\u00e9nero en los \u00faltimos a\u00f1os, tal y como indica la memoria del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Espa\u00f1a de\u00a02024. El presente real decreto-ley, por tanto, no solo configura un nuevo modelo de corresponsabilidad, sino que tambi\u00e9n completa el conjunto de medidas para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres que caracteriza la normativa laboral y social espa\u00f1ola de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p><p class=\"parrafo\">La forma en que se configura en el presente real decreto-ley la retribuci\u00f3n del permiso parental es una manifestaci\u00f3n de corresponsabilidad social. En efecto, el coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepci\u00f3n del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoci\u00f3n del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participaci\u00f3n masculina, en comparaci\u00f3n con otros pa\u00edses, del permiso de nacimiento espa\u00f1ol.<\/p><p class=\"parrafo\">La ampliaci\u00f3n del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, mediante la cl\u00e1usula pasarela, sino porque, adem\u00e1s, alcanza la previsi\u00f3n contenida en la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la maternidad, 2000 (n\u00fam.\u00a0191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la duraci\u00f3n del permiso de maternidad a dieciocho semanas. La ampliaci\u00f3n a diecinueve semanas del permiso de nacimiento en Espa\u00f1a supera la recomendaci\u00f3n de la OIT y permite que nuestro pa\u00eds se alinee con los estados europeos con permisos de maternidad m\u00e1s largos y flexibles. El hecho de que la prestaci\u00f3n ampliada de la Seguridad Social aparejada al permiso de nacimiento de nuestro ordenamiento jur\u00eddico se aplique indistintamente a hombres y mujeres con car\u00e1cter individual, igual e intransferible incrementa el compromiso espa\u00f1ol con la corresponsabilidad y cierra el ciclo que se inici\u00f3 con el Real Decreto-ley\u00a06\/2019, de\u00a01 de marzo.<\/p><p class=\"centro_redonda\">IV<\/p><p class=\"parrafo_2\">Por otra parte, mediante el presente real decreto-ley tambi\u00e9n se completa la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Dicha Directiva conten\u00eda en su art\u00edculo\u00a04 la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de establecer un permiso de paternidad de al menos diez d\u00edas laborables y, en su art\u00edculo\u00a05, un permiso parental de al menos cuatro meses, de los cuales la mitad deb\u00edan ser retribuidos, dejando margen de actuaci\u00f3n a los Estados miembros en lo relativo a su concreta articulaci\u00f3n, pudiendo aprovechar las regulaciones de permisos que excedieran a las directivas para la transposici\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a020.6.<\/p><p class=\"parrafo\">As\u00ed, el real decreto-ley incrementa en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico el permiso retribuido por nacimiento y por adopci\u00f3n, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir tambi\u00e9n el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, estableci\u00e9ndose asimismo una nueva regulaci\u00f3n del permiso parental, que mantiene su car\u00e1cter no retribuido, de ocho semanas de duraci\u00f3n. Estos permisos se unen a la protecci\u00f3n ofrecida por el permiso por lactancia, en la regulaci\u00f3n actual incluida en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, avanz\u00e1ndose en la mejora de los permisos de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad e incrementando el nivel de reconocimiento y protecci\u00f3n de estos, entendi\u00e9ndose as\u00ed cumplida la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el art\u00edculo\u00a08.3 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a020.2 de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019.<\/p><p class=\"parrafo\">De esta manera, en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, la transposici\u00f3n de la parte retribuida del permiso parental ya se hab\u00eda realizado a trav\u00e9s del permiso de nacimiento, de una protecci\u00f3n superior al de las directivas vigentes, y el permiso por lactancia en su modalidad acumulada. Por tanto, la incorporaci\u00f3n de tres semanas adicionales de cobertura al permiso por nacimiento, configurado como un permiso no solo por nacimiento sino para el cuidado del menor, completa la necesidad de incorporar semanas retribuidas en el permiso parental a los efectos de la directiva.<\/p><p class=\"parrafo\">Por otro lado, se clarifica el r\u00e9gimen de disfrute de estos permisos estableciendo reglas espec\u00edficas para su distribuci\u00f3n, en aras de garantizar la seguridad jur\u00eddica en la materia.<\/p><p class=\"parrafo\">Con ello, la presente regulaci\u00f3n enriquece las mejoras y aportaciones del Real Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, ampliando el marco de permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, acogida o guarda de menores, en favor de la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad lo que permite avanzar en la igualdad real en el \u00e1mbito laboral, a trav\u00e9s del verdadero reconocimiento del derecho de conciliaci\u00f3n como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora.<\/p><p class=\"centro_redonda\">V<\/p><p class=\"parrafo_2\">En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que adem\u00e1s hay que asegurar que las ni\u00f1as y ni\u00f1os se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, exigencia que deriva del art\u00edculo\u00a014 de nuestra Constituci\u00f3n. Ello exige, de acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la equiparaci\u00f3n de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido. La realidad social que enfrentan estas familias est\u00e1 caracterizada por la especial vulnerabilidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos en las mismas. En ellas, la tasa de riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social es muy superior a la que presentan el resto de los hogares espa\u00f1oles, seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. En\u00a02023, dicha tasa era de un\u00a052,7\u202f%, frente al\u00a026,5\u202f% del total de los hogares espa\u00f1oles, seg\u00fan la Encuesta de Condiciones de Vida.<\/p><p class=\"parrafo\">El Tribunal Constitucional, en la sentencia\u00a0140\/2024, de\u00a06 de noviembre de\u00a02024 \u2013en la que se resuelve la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad\u00a06694-2023\u2013, reconoci\u00f3 a las personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duraci\u00f3n adicional del mismo de diez semanas, que es el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo. As\u00ed, el presente real decreto-ley ampl\u00eda el periodo de suspensi\u00f3n por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento del art\u00edculo\u00a048.4 y\u00a05 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del art\u00edculo\u00a049.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, teniendo en cuenta la nueva duraci\u00f3n de los permisos, a treinta y dos semanas en caso de unidad monoparental.<\/p><p class=\"parrafo\">Debe se\u00f1alarse igualmente que esta ampliaci\u00f3n, cuya finalidad es garantizar la igualdad del menor respecto a los menores que se encuentran en unidades familiares biparentales, como ha establecido el Tribunal Constitucional, sirve tambi\u00e9n para reforzar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, dado que la mayor\u00eda de las unidades familiares monoparentales est\u00e1 constituida por mujeres.<\/p><p class=\"centro_redonda\">VI<\/p><p class=\"parrafo_2\">Este real decreto-ley consta de exposici\u00f3n de motivos, tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales.<\/p><p class=\"parrafo\">El art\u00edculo primero modifica el art\u00edculo\u00a048.4 y\u00a05 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento, y estableciendo una duraci\u00f3n superior para las familias monoparentales.<\/p><p class=\"parrafo\">El art\u00edculo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Por un lado, se incrementa la duraci\u00f3n del permiso retribuido por nacimiento para la madre biol\u00f3gica, por adopci\u00f3n, acogimiento o guarda a diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas ser\u00e1n obligatorias, se deber\u00e1n disfrutar de forma inmediatamente despu\u00e9s del parto o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podr\u00e1n distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho a\u00f1os.<\/p><p class=\"parrafo\">Para asegurar la coherencia con el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, en los supuestos de nacimiento o adopci\u00f3n m\u00faltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.<\/p><p class=\"parrafo\">En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas ser\u00e1n obligatorias y se deber\u00e1n disfrutar de forma inmediatamente despu\u00e9s del parto o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, a jornada completa, veintid\u00f3s semanas que podr\u00e1n distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podr\u00e1n distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho a\u00f1os.<\/p><p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el permiso parental contenido en el art\u00edculo\u00a049.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que manten\u00eda desde su inclusi\u00f3n en el Real Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, y se establece una duraci\u00f3n de ocho semanas.<\/p><p class=\"parrafo\">El art\u00edculo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y, concretamente, se modifica su art\u00edculo\u00a0178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa menci\u00f3n que han de estar en alta o situaci\u00f3n asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso. Tambi\u00e9n se procede a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0181 y\u00a0182 reguladores del r\u00e9gimen jur\u00eddico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminolog\u00eda, as\u00ed como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p><p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica dispone la aplicaci\u00f3n retroactiva desde el\u00a02 de agosto de\u00a02024 de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho a\u00f1os de edad del menor.<\/p><p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final primera establece el t\u00edtulo competencial en virtud del cual se dicta la norma.<\/p><p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final segunda declara que con la norma se transpone la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019.<\/p><p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final tercera determina su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p><p class=\"centro_redonda\">VII<\/p><p class=\"parrafo_2\">La aprobaci\u00f3n por medio de un real decreto-ley de la presente norma se justifica en el avanzado estado de tramitaci\u00f3n en el que se encuentra el procedimiento de infracci\u00f3n contra Espa\u00f1a por falta de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, en lo referente al permiso parental retribuido regulado en su art\u00edculo\u00a05.<\/p><p class=\"parrafo\">El plazo para proceder a la transposici\u00f3n de seis de las ocho semanas retribuidas expir\u00f3 el d\u00eda\u00a02 de agosto de\u00a02022. La Comisi\u00f3n Europea demand\u00f3 por esta causa a Espa\u00f1a ante el TJUE el d\u00eda\u00a07 de febrero de\u00a02024, solicitando la imposici\u00f3n de una multa a tanto alzado hasta el momento en que se transponga \u00edntegramente la Directiva, as\u00ed como una multa coercitiva diaria por d\u00eda de retraso en la transposici\u00f3n desde la sentencia del TJUE hasta el momento de la transposici\u00f3n completa de la directiva.<\/p><p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n con las dos semanas restantes, el plazo de transposici\u00f3n concluy\u00f3 el d\u00eda\u00a02 de agosto de\u00a02024. Ello ha dado lugar a que la Comisi\u00f3n haya iniciado nuevo procedimiento de infracci\u00f3n por medio de carta de emplazamiento de\u00a025 de septiembre de\u00a02024. No obstante, la urgencia de la transposici\u00f3n de la retribuci\u00f3n de esas dos semanas queda completamente acreditada si se tiene en cuenta que, como se ha se\u00f1alado, desde el punto de vista del ordenamiento nacional la transposici\u00f3n no puede realizarse alterando el equilibrio de los permisos en vigor, de manera que la modificaci\u00f3n operada debe incorporar tres semanas retribuidas de forma efectiva y con un acto de transposici\u00f3n \u00fanico.<\/p><p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n queda justificada la extraordinaria y urgente necesidad que para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el caso de la ampliaci\u00f3n del permiso de nacimiento en las unidades familiares monoparentales. Este reconocimiento se ha producido por acci\u00f3n del Tribunal Constitucional y, por razones de seguridad jur\u00eddica, procede que dicho cambio tenga reflejo normativo inmediato y simult\u00e1neo a la transposici\u00f3n, pues, de lo contrario, no podr\u00eda garantizarse la coherencia en la nueva configuraci\u00f3n de los permisos con el acervo existente en el ordenamiento nacional, dando lugar a eventuales situaciones discriminatorias que atentar\u00edan contra el mismo objeto de la norma.<\/p><p class=\"parrafo\">Tanto en el caso de la transposici\u00f3n del permiso parental retribuido como en el caso de la duraci\u00f3n ampliada del permiso de nacimiento en las unidades monoparentales resulta evidente que se producir\u00edan notables perjuicios, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y de seguridad jur\u00eddica, si lo contenido en el presente real decreto-ley se desarrollara por medio del procedimiento legislativo ordinario.<\/p><p class=\"centro_redonda\">VIII<\/p><p class=\"parrafo_2\">Este real decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia exigibles conforme al art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Conforme se ha expuesto, la norma es necesaria pues est\u00e1 llamada a proporcionar una regulaci\u00f3n adecuada y suficiente de los diferentes aspectos y objetivos previstos en la normativa comunitaria. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Ante la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada y pertinente. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido, y los objetivos que pretende este real decreto-ley est\u00e1n n\u00edtidamente explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicaci\u00f3n de la norma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y con su posterior remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados para su convalidaci\u00f3n en debate p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y con el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino \u00fanicamente las estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementaci\u00f3n de la reforma.<\/p><p class=\"parrafo\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales recogidos en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como de establecimiento de las bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios, respectivamente.<\/p><p class=\"parrafo\">En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda\u00a02030, de la Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a029 de julio de\u00a02025,<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 9\/2025, de 29 de julio, por el que se ampl\u00eda el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del 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