{"id":8749,"date":"2026-07-20T13:55:01","date_gmt":"2026-07-20T11:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=8749"},"modified":"2026-07-20T13:55:59","modified_gmt":"2026-07-20T11:55:59","slug":"el-convenio-de-la-oit-no-193-sobre-el-trabajo-decente-en-la-economia-de-las-plataformas-una-apuesta-para-la-dignificacion-del-trabajo-una-primera-aproximacion-con-perspectiva-de-genero-por-luciana-g","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sermujerytrabajo.es\/?p=8749","title":{"rendered":"EL CONVENIO DE LA OIT N\u00ba 193 SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOM\u00cdA DE LAS PLATAFORMAS, UNA APUESTA PARA LA DIGNIFICACI\u00d3N DEL TRABAJO: UNA PRIMERA APROXIMACI\u00d3N CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO Por Luciana Guaglianone"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"8749\" class=\"elementor elementor-8749\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-7a3d4d0 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"7a3d4d0\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b87e5a1\" data-id=\"b87e5a1\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fadbabd elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"fadbabd\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p><em>Introducci\u00f3n <\/em><\/p><p>El viernes 12 de junio de 2026 con 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, se aprob\u00f3 el Convenio n.\u00ba 193 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><span>[1]<\/span><\/a>. Se trata del primer instrumento internacional vinculante que establece est\u00e1ndares laborales espec\u00edficos para la econom\u00eda de plataformas digitales, fen\u00f3meno en constante expansi\u00f3n. La aprobaci\u00f3n del Convenio<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><span><em><strong>[2]<\/strong><\/em><\/span><\/a> llega tras dos a\u00f1os de negociaciones que se han desarrollado entre sindicatos, empresarios y gobiernos, sujetos colectivos que componen la OIT, \u00fanica agencia tripartita de las Naciones Unidas.<\/p><p>Indudablemente, la firma de la Convenci\u00f3n supone un acontecimiento de alcance hist\u00f3rico, sea por su contenido, sea por el potencial \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo. Los pa\u00edses que pueden\/podr\u00edan ratificarla son 187, la inmensa mayor\u00eda de aquellos reconocidos a nivel mundial.\u00a0 Esta oportunidad es muy significativa, ya que, es bien sabido que, fuera de nuestro continente, debido a la falta de normas de protecci\u00f3n, muchas personas que se ganan la vida a trav\u00e9s de plataformas digitales de trabajo sufren condiciones de trabajo indignas.<\/p><p>El amplio alcance territorial de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n la convierte, por lo tanto, en la primera norma cuyo objetivo es hacer realidad plenamente el trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas y confiere a las mismas la responsabilidad de hacerlo. Y, aunque no es un convenio \u00abde g\u00e9nero\u00bb en s\u00ed mismo, tiene una relevancia importante desde esa perspectiva, porque muchos sectores de plataforma con alta presencia femenina \u2014cuidados, limpieza a domicilio, etiquetado de datos, moderaci\u00f3n de contenido, atenci\u00f3n al cliente\u2014 quedan comprendidos.<\/p><p><\/p><p><em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y derechos reconocidos<\/em><\/p><p>La vocaci\u00f3n universal<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><span>[3]<\/span><\/a> del Convenio queda confirmada si se reflexiona en el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p><p>\u00a0La expresi\u00f3n \u00abplataforma digital de trabajo\u00bb designa a toda persona jur\u00eddica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, toda persona f\u00edsica que, por medio de tecnolog\u00edas digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones: i) organiza y\/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneraci\u00f3n o pago, para la prestaci\u00f3n de servicio, a petici\u00f3n del destinatario o del solicitante; ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en l\u00ednea o en una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica espec\u00edfica\u201d. Con referencia a una lectura de g\u00e9nero esta \u00faltima puntualizaci\u00f3n tiene un papel muy importante, al no limitarse al trabajo geolocalizado (repartidores, transporte, sectores predominantemente m\u00e1s masculinizados), sino incluir tambi\u00e9n el trabajo que se realiza en l\u00ednea, mucho m\u00e1s invisible y oculto. De esta forma, el convenio visibiliza formas de trabajo gestionadas por plataformas donde las mujeres est\u00e1n sobrerrepresentadas.<\/p><p>El mismo car\u00e1cter inclusivo se manifiesta a la hora de identificar a los trabajadores protegidos. Independientemente de c\u00f3mo se clasifique su situaci\u00f3n laboral seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional, es decir, sean asalariados o aut\u00f3nomos tendr\u00e1n acceso a todos los derechos laborales recogidos en los anteriores Convenios de la OIT y a los introducidos por el mismo Convenio.\u00a0 En consecuencia, el Convenio impulsa a los Estados miembros a garantizar los derechos de asociaci\u00f3n, de libertad sindical y de negociaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como promueve un entorno de trabajo seguro y saludable (art. 4), y proh\u00edbe las discriminaciones en el empleo y en la ocupaci\u00f3n, as\u00ed como el trabajo infantil y las formas de trabajo forzoso u obligatorio (v. art.3). Desde una perspectiva de g\u00e9nero, el hecho de que el Convenio cubra tambi\u00e9n a los trabajadores aut\u00f3nomos garantiza, por primera vez, a las mujeres sobrerrepresentadas en el \u00abfalso autoempleo\u00bb de plataformas (cuidados, limpieza, micro tareas).<\/p><p>Otra previsi\u00f3n muy significativa desde el punto de vista del g\u00e9nero es el deber de protecci\u00f3n contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, aunque est\u00e9n perpetrados en l\u00ednea o impliquen a terceros como clientes (art. 6). Por cierto, las mujeres en plataformas de reparto, transporte o cuidados a domicilio est\u00e1n particularmente expuestas a este tipo de violencia en el trabajo, por lo que esta disposici\u00f3n conecta directamente con la Recomendaci\u00f3n 206 y el Convenio 190 sobre violencia y acoso.<\/p><p>Asimismo, el derecho a la retribuci\u00f3n es reconocido. Este derecho se concreta en el art\u00edculo 10 que exhorta a los Estados Miembros a garantizar que la remuneraci\u00f3n o el pago se abone de manera puntual; pero su cuant\u00eda var\u00eda en base a la clasificaci\u00f3n del trabajo. Dicha disposici\u00f3n est\u00e1 conectada al salario m\u00ednimo aplicable, para los vinculados a una relaci\u00f3n de trabajo asalariado; dejando a la libre voluntad de las plataformas el resto de casos, salvo cuando los Estados miembros decidan que el salario m\u00ednimo legal se aplique a los trabajadores de plataformas digitales que no est\u00e9n sometidos a una relaci\u00f3n de trabajo.<\/p><p><\/p><p>\u00a0Una de las principales cr\u00edticas que se formulan al presente Convenio de la OIT es la renuncia a establecer una presunci\u00f3n legal de subordinaci\u00f3n cuando existan hechos que indiquen la posibilidad que exista una relaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena (por ejemplo, control o direcci\u00f3n). Sin lugar a dudas, habr\u00eda sido mejor si el Convenio la hubiera establecido, pero, desafortunadamente, este resultado no se ha podido alcanzar, debido a la presi\u00f3n negativa de empleadores y gobiernos. De todos modos, aun con este punto d\u00e9bil, el Convenio constituye el primer acto internacional jur\u00eddicamente vinculante que pone l\u00edmites al poder que ejercen las plataformas en las relaciones de trabajo. Como ya se ha dicho, por primera vez, tambi\u00e9n los trabajadores aut\u00f3nomos gozan de derechos antes exclusivos de los empleados por cuenta ajena.<\/p><p><\/p><p>Entre todas sus disposiciones destaca la previsi\u00f3n contenida en el art. 17: la suspensi\u00f3n o la desactivaci\u00f3n de la cuenta o la terminaci\u00f3n del empleo o contrataci\u00f3n est\u00e1n prohibidas cuando la decisi\u00f3n de las plataformas se basa en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales. En otras palabras, el \u00e1mbito de la tutela contra la discriminaci\u00f3n se extiende, y bajo su paraguas ahora se incluyen todos los trabajadores de las plataformas, tambi\u00e9n, los que trabajan en sectores donde las mujeres est\u00e1n sobrerrepresentadas integrando expresamente la relaciones que se dan en la informalidad que afectan desproporcionadamente a las trabajadoras.<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>La gesti\u00f3n algor\u00edtmica<\/em><\/p><p>La transparencia y la gesti\u00f3n algor\u00edtmica representan el aspecto m\u00e1s novedoso de la Convenci\u00f3n y est\u00e1n tratadas en los art\u00edculos 13, 14 y 15.<\/p><p>En primer lugar, el art\u00edculo 13 dispone que los Estados Miembros deban exigir que las plataformas informen a los trabajadores y sus representantes, o a las organizaciones representativas de trabajadores (y, si existen, a las que representan a los trabajadores de plataformas digitales), sobre el uso de algoritmos en la vigilancia, evaluaci\u00f3n y generaci\u00f3n de decisiones laborales; as\u00ed como sobre la medida en que el uso de tales sistemas tiene un impacto. A diferencia de lo previsto en el art. 26. 7 del Reglamento IA, pero de forma an\u00e1loga a lo establecido en el art. 4 de la Directiva (UE)2019\/1152, las plataformas deben proporcionar a los trabajadores informaci\u00f3n sobre sus condiciones de empleo o contrataci\u00f3n. Asimismo, tienen que comunicar, de forma escrita, las decisiones significativas que afectan negativamente las modalidades y el acceso al trabajo.<\/p><p>Por \u00faltimo, las plataformas aseguran una \u201crevisi\u00f3n\u201d de las decisiones que perjudican la retribuci\u00f3n o el pago; la suspensi\u00f3n; la desactivaci\u00f3n de sus cuentas o la terminaci\u00f3n del empleo (art. 15). Por lo tanto, la transparencia ya no es un principio voluntario, sino una obligaci\u00f3n jur\u00eddica; un requisito fundamental para garantizar trabajo decente, igualdad y tutela efectiva.<\/p><p><\/p><p>Llama la atenci\u00f3n la \u00abobligaci\u00f3n de transparencia\u00bb que caracteriza todas las recientes disposiciones normativas relacionadas con la gesti\u00f3n algor\u00edtmica del trabajo, aunque se concrete en obligaciones distintas. En el Convenio, la transparencia tiene el papel de garantizar los derechos fundamentales del trabajador, al conocer y cuestionar la gesti\u00f3n algor\u00edtmica. La Directiva de plataformas configura un derecho laboral concreto de informaci\u00f3n, consulta y revisi\u00f3n de decisiones automatizadas. Por el contrario, el Reglamento de IA, s\u00f3lo de forma incidental ,se ocupa de los trabajadores: la transparencia es solo una obligaci\u00f3n tecnol\u00f3gica porque est\u00e1 pensada, sobre todo, para establecer obligaciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas para la IA. Y es que, las normas antes indicadas tienen, no obstante, naturaleza jur\u00eddica diferente y objetivos distintos: no solo coinciden en establecer la necesidad de la transparencia, sino tambi\u00e9n en reconocer la obligaci\u00f3n de garantizar el <strong>control humano como condici\u00f3n imprescindible para la legitimidad de las decisiones. En consecuencia, de forma expl\u00edcita el Convenio en el<\/strong> art. 5, p\u00e1rr. 2, identifica la garant\u00eda del control humano como clave de b\u00f3veda para la legitimidad de las decisiones tomadas por las plataformas.<\/p><p><em>Conclusiones<\/em><\/p><p><strong>A grandes rasgos, se pueden sacar unas primeras conclusiones.<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0Con respecto a los pa\u00edses fuera del espacio europeo, el Convenio constituye un paso decisivo para garantizar que las plataformas digitales respeten principios fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de datos.\u00a0 La transparencia es la clave y la condici\u00f3n esencial para que los trabajadores de las plataformas puedan ejercer sus derechos. <\/strong><\/p><p><strong>Una reflexi\u00f3n m\u00e1s compleja es la que se plantea en Europa.<\/strong><\/p><p><strong>El Convenio, el Reglamento y la Directiva conforman un sistema multinivel complementario. Al margen de las diferencias de contenido, <\/strong>l<strong>as tres coinciden en la creaci\u00f3n de un modelo en el que la transparencia, la informaci\u00f3n y el control humano se confirman en elementos decisivos para controlar y delimitar el poder de las plataformas.<\/strong><\/p><p><strong>En resumen, la tendencia que une a los legisladores europeos e internacionales en los \u00faltimos a\u00f1os se podr\u00eda sintetizar en dos l\u00edneas.<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0Extender el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los derechos hasta lograr una protecci\u00f3n universal para todas las personas que trabajan, independientemente del r\u00e9gimen jur\u00eddico en el que se enmarca su actividad.\u00a0 Promocionar la transparencia y la informaci\u00f3n como herramientas para el ejercicio efectivo de los derechos<\/strong><strong>. <\/strong>Finalmente, desde una perspectiva de g\u00e9nero el sentido del Convenio no radica en cl\u00e1usulas espec\u00edficas sobre mujeres (el texto es neutro en cuanto al sexo), sino en que <strong>extiende protecciones laborales b\u00e1sicas a sectores de la econom\u00eda de plataformas que quedaban desprotegidos hasta ahora, y donde las mujeres estaban sobrerrepresentadas, alcanzando a la informalidad, la gesti\u00f3n algor\u00edtmica opaca y la falta de seguridad social que han afectado desproporcionadamente a las trabajadoras.<\/strong><\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><span>[1]<\/span><\/a> Sobre el proceso de formaci\u00f3n del Convenio v. F. Rocha S\u00e1nchez, <em>Un hito hist\u00f3rico: nuevo convenio de la OIT sobre el trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas,<\/em> https:\/\/www.net21.org\/un-hito-historico-nuevo-convenio-de-la-oit-sobre-el-trabajo-decente-en-la-economia-de-plataformas<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><span>[2]<\/span><\/a> Texto final del Convenio sobre el trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas https:\/\/www.ilo.org\/es\/resource\/registro-de-decisiones\/convention-concerning-decent-work-platform-economy-2026<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a>\u00a0<\/p><p><span>[3]<\/span> \u00a0\u00c1lvarez Cuesta Henar, \u201cEl ansiado y ambicioso convenio numero193 de la OIT sobre el trabajo decente en la econom\u00eda de las plataformas\u201d Briefs AEDTSS, numero 73, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026<\/p><p><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n El viernes 12 de junio de 2026 con 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, se aprob\u00f3 el Convenio n.\u00ba 193 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)[1]. 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