Las primeras seis semanas deben disfrutarse de forma simultánea y obligatoria y Las otras 10 pueden cogerse seguidas o de manera interrumpida por semanas

Este hito, contemplado en un decreto ley aprobado en marzo de 2019, iguala a los dos progenitores y establece que la prestación por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento es un derecho individual y no transferible.

La prestación cubre 16 semanas, de las que 6 deben disfrutarse de forma simultánea y obligatoria inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

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