El consejo de Ministros ha aprobado el Decreto por el que se equiparan las condiciones laborales de las trabajadores domésticas, en especial: derecho a paro y más protección frente al despido.
Las empleadas del hogar tendrán derecho a cobrar el paro una vez dejen de trabajar, y dispondrán de una protección legal completa como el resto de trabajadores. En caso de despido, será el Fondo de Garantía Social (Fogasa) el que se haga cargo de las indemnizaciones de aquellos empleadores que se declaren insolventes; una circunstancia que no se daba con la actual legislación laboral. Además, se restringirán las causas que justifiquen el desistimiento —la figura jurídica que hasta ahora permitía despedir a un trabajador de modo unilateral mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa—. También se aprobará un generoso sistema de bonificaciones a las cotizaciones de este colectivo para limitar el coste a los empleadores, que generalmente son familias. Además, se reconocerá el derecho de estas empleadas (el 95% son mujeres) a la protección en materia de seguridad en el trabajo. Para esto último se adaptará la Ley de Riesgos Laborales. En definitiva, se les brinda una protección laboral completa igualándolas con el resto de los trabajadores.
Estos cambios son los que encabezan el último borrador del real decreto que aprobará el Gobierno este martes en el Consejo de Ministros, y al que ha tenido acceso EL PAÍS. Con esta norma se busca poner fin a una discriminación laboral histórica del sistema laboral español. La reforma mejorará las condiciones de trabajo de un colectivo de casi 400.000 personas, cuya situación había quedado especialmente dañada tras la pandemia. La norma reconoce el derecho al desempleo de estas trabajadoras, tanto a la prestación contributiva como al resto de subsidios no contributivos.
Muchos de los cambios del texto son derogaciones de normas que perpetuaban la discriminación de este colectivo. Por ejemplo, la legislación de la Seguridad Social impedía a las trabajadoras domésticas cotizar por desempleo. Las modificaciones en el Reglamento General de la Seguridad Social que contempla el real decreto entrarán en vigor al día siguiente de ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero los cambios en el nuevo paradigma de cotización se aplicarán desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, los términos finales en los que se deberá llevar a cabo se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.
Para favorecer esta regularización, aquellas personas que tengan contratada o den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una empleada del hogar tendrán derecho a una reducción del 20% en su aportación a la cotización; y a una bonificación del 80% en las aportaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Uno de los puntos clave tiene que ver con la eliminación de la figura del desistimiento, que quedará acotado solo para aquellos casos en los que la unidad familiar empleadora experimente un incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida —como la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora—; así como si se produce una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, por ejemplo, el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la familia; y si el comportamiento de la trabajadora justifica la pérdida de confianza por parte de la persona empleadora.
Tras meses de estudio y varios reproches judiciales de por medio, la aprobación del nuevo marco de relaciones laborales para las empleadas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores del Hogar vendrá acompañada de una actualización normativa muy compleja que se desarrolla en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Una de esas disposiciones adicionales recoge la creación de una comisión para la integración de la perspectiva de género en el listado de enfermedades profesionales, que elaborará una propuesta en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva norma. Junto a esto, se desarrollarán políticas de formación que reconozcan a estas trabajadoras las competencias de cuidados y laborales que desarrollan durante su trabajo.