Respecto a la “jornada a la carta”, lo que el art. 34.8 ET concede no es un derecho de modificación unilateral del contrato laboral, sino un poder de negociación de buena fe entre el empleado y el empresario. El trabajador debe proponer el cambio, con efecto útil para su interés de cuidar al menor, y el empleador está obligado a negociar, con ofertas y contrapropuestas reales. Si no se alcanza un acuerdo, debe alegar la empresa una razón organizativa suficiente para justificar la denegación.
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