El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente total para su profesión a una limpiadora afectada por múltiples dolencias entre la que se encontraba el conocido como síndrome de ‘espalda fallida’ después de que la entidad se la denegara inicialmente. Para el tribunal, las patologías de la trabajadora, en especial las que afectan a su espalda, son “objetivamente incompatibles” con las tareas de su puesto de trabajo. Por ello, ha confirmado su derecho a percibir una pensión vitalicia calculada sobre su base reguladora de 638,72 euros mensuales.
Todo comienza cuando la trabajadora, de profesión personal de limpieza, inicia un expediente de incapacidad permanente en noviembre de 2022, tras haber agotado un largo periodo de baja médica que se extendía desde febrero de 2021. En marzo de 2023, la Seguridad Social denegó su solicitud de prestación.
Dado que la Seguridad Social no le daba la razón, esta trabajadora decidió acudir a los tribunales. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid le dio la razón, reconociéndole la incapacidad permanente total. La Seguridad Social, al no estar conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que igualmente dio la razón a la trabajadora, es decir, que tenía derecho a la pensión.
Incapacidad para las tareas fundamentales de su profesión
El recurso de la Seguridad Social ante el TSJ denunciaba una “aplicación indebida” de la ley, pero el tribunal no le dio la razón. La Sala explicó su decisión basándose en el cuadro clínico que presenta la trabajadora: “hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica; EPOC con obstrucción severa; trastorno de adaptación mixto, con ansiedad y estado de ánimo deprimido; y síndrome de espalda fallida”.
Los magistrados destacan que estas patologías, y en particular las que afectan a la espalda, “se muestran objetivamente incompatibles con su continuidad en aquella actividad profesional”. El tribunal razona que el trabajo de limpiadora requiere, en su desempeño ordinario, de “aportación de esfuerzo físico, moderado más mantenido, bipedestación continuada (estática y dinámica), manejo constante de útiles de trabajo … y adopción de posturas forzadas de tronco”.
Debido a sus limitaciones, la Sala termina diciendo que la trabajadora ya no puede asumir dichas tareas “con una mínima dedicación y normalidad”, lo que justifica plenamente el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Imposibilidad de realizar la profesión habitual
La clave de esta sentencia es que el tribunal considera que el conjunto de dolencias de la trabajadora le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, que es precisamente la definición de la incapacidad permanente total. Este grado de incapacidad es el que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, tal y como se recoge en la regulación transitoria del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE).

El fallo judicial no se basa en una única enfermedad, sino en cómo el conjunto de patologías y sus secuelas asociadas merman decisivamente la capacidad laboral de la trabajadora para su puesto específico. Por otro lado, la Seguridad Social puede revisar la incapacidad permanente por agravación o mejoría y modificar su grado, tal y como recoge el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.
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