El Supremo reconoce que los padres también tienen derecho a recibir un complemento de maternidad con la jubilación
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los padres jubilados a cobrar un complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las madres. En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la denegación a un hombre del cobro del complemento de maternidad de la pensión de jubilación alegando que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de instancia al considerar que la resolución dictada en enero de 2020 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Púbicas del Ministerio de Hacienda sí que había vulnerado su derecho a la igualdad de este ciudadano al impedirle acceder al citado complemento en su condición de progenitor.
En la resolución, el Alto Tribunal explica que el marco jurídico de aplicación en este caso es la interpretación de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987 que, posteriormente, el Gobierno reformó mediante el Real Decreto Ley 3/2021 adoptando medidas para la reducción de la brecha de género.
LO QUE DICE LA LEY
La expresada disposición adicional decimoctava establecía que el denominado complemento por maternidad se reconocerá a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y que sean beneficiarias de pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Se trataba de un complemento de pensión que se daba «por su aportación demográfica a la Seguridad Social» a las mujeres que habían sido madres. Nada se decía de los progenitores.
Mientras esta ley estuvo en vigor se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinase si resultaba lesivo al derecho a la igualdad que dicho complemento se reconociera únicamente para las mujeres y no para los hombres.
En efecto, el TJUE dijo que resultaba discriminatorio que se reconociese un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres que tuvieran al menos dos hijos, mientras que a los hombres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.
La decisión es relevante debido a que, pese al cambio de normativa legal el año pasado, el fallo el Alto Tribunal afectará a centenares de progenitores que habían recurrido ante los tribunales la directriz del Ministerio de Hacienda de privarles del citado complemento de maternidad en su pensión de jubilación.
Fuente el mundo