En el BOE de 16 de junio de 2022 se ha publicado el instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 que entrará en vigor el 25 de mayo de 2023. 

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima
octava reunión (reunión del centenario);
Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos,
sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y
su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica
y en igualdad de oportunidades;
Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo;
Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad;
Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y
acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir
una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una
amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el
trabajo decente;
Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y
la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso;
Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un
entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la
prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del
mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y
combatirlos;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud
psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y
social;
Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los
servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular
las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen
profesionalmente;
Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción
de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las
relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de
las empresas y la productividad;
Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera
desproporcionada a las mujeres y las niñas, y reconociendo también que la adopción de
un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y
aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de
género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las
relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo;
Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad
así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143 Jueves 16 de junio de 2022 Sec. I. Pág. 82960 cve: BOE-A-2022-9978
Verificable en https://www.boe.es
de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir, como parte
de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del
día de la reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso,
2019.
I. DEFINICIONES
Artículo 1.
1. A efectos del presente Convenio:
a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y
prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por
objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el
acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que
afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e
incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente
artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un
concepto único o como conceptos separados.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.
1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo
del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la
legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera
que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y
los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de
empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las
funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía
tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3.
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que
ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son
un lugar de trabajo;
b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o
donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;