La AN ha declarado que la negativa reiterada de la empresa a facilitar la información necesaria para elaborar el diagnóstico de situación, y la consiguiente imposibilidad de aprobar el plan de igualdad, vulnera el derecho fundamental del sindicato actor a su libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
La AN recuerda que, con carácter general, para la elaboración de un plan de igualdad resulta imprescindible la elaboración de un diagnóstico de situación relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, el cual constituye el elemento central para la elaboración posterior del plan. Además, la elaboración del plan requiere la negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Y de la redacción de hechos probados la Sala concluye que la empresa no ha cumplido con su obligación de facilitar la información precisa, a pesar de haberse celebrado más de 20 reuniones con la comisión negociadora del plan y de la solicitud reiterada y constante por parte de la representación legal de los trabajadores. Por el contrario, aprecia deficiencias e insuficiencias en la información proporcionada por aquélla, a pesar, incluso, del requerimiento de la ITSS en este sentido. Y la misma conclusión alcanza respecto a la información precisa para elaborar el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.
Por tanto, concluye que se ha vulnerado el derecho del sindicato al ejercicio de su actividad sindical en su vertiente del derecho a la negociación por lo que estima la demanda interpuesta.
En cuanto al abono de la indemnización reclamada, la Sala se aleja del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS y fija una indemnización creciente en tres tramos:
– 72,34 €/día, desde el 1-12-2020 (fecha final para la aprobación del plan de igualdad) hasta el 7-9-2023 (fecha de interposición de la demanda).
– 108,51 €/día, por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.
– 144,68 €/día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la sentencia hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.
Justifica esta decisión por la reiteración de la conducta empresarial, la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo y la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un plan de igualdad actualizado y aplicable a toda la plantilla. Considera que la fijación de una indemnización única no permite alcanzar el fin perseguido que es, junto con la reparación del daño, lograr una negociación que permita la aprobación del plan de igualdad.
NOTA. La sentencia es recurrible en casación ante el TS.