NOTA INFORMATIVA Nº 109/2024
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA
INCONSTITUCIONAL QUE LAS MADRES BIOLÓGICAS DE
FAMILIAS MONOPARENTALES, TRABAJADORAS POR CUENTA
AJENA, NO PUEDAN AMPLIAR SU PERMISO POR NACIMIENTO Y
CUIDADO DE HIJO MÁS ALLÁ DE 16 SEMANAS
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido
ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de inconstitucionalidad
promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el
art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET),
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraba que las previsiones legales
cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia
monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una
familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
El análisis se circunscribe al art. 48.4 ET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que
no prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de
menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el
seno de una familia monoparental. Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en
el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización previstos en la LGSS) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento
y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Pero lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera
extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación.
La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la
configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada
herramienta de protección (art. 39 CE), su articulación concreta debe respetar las exigencias que
se derivan del art. 14 CE. Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al
obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales.
Lo anterior lleva a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo los preceptos
su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para
reparar la vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE. Declarada la
inconstitucionalidad, no es necesario analizar el resto de las alegaciones del auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional considera necesario precisar que, en tanto
el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen
referencia los arts. 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas,
al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
Han anunciado la formulación de voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo
Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
Madrid, 6 de noviembre de 2024
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