Se discute la validez de un Plan de Igualdad de ámbito empresarial, negociado y aprobado por la Comisión de Seguimiento del Plan (CSP). Se establece que la CSP en cuyo seno se adopta el Plan cuestionado carece de la suficiente legitimación y representatividad como para negociar un nuevo Plan. La negociación de los planes de igualdad, dada la relevancia de los objetivos perseguidos por el legislador, debe producirse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa (arts. 45 LO 3/2007, de 22 de marzo y 17.5, 85.2, 87, 88 y 89 ET). STS nº 571/2021 Social 25/05/2021
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