Reforma del Reglamento europeo de IA de 8 de julio de 2026
La reforma se contiene en el Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, denominado «Ómnibus Digital sobre IA». Modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, además de determinados aspectos de los Reglamentos sobre aviación civil y máquinas. Fue publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026.
1. Aplazamiento de las obligaciones para sistemas de alto riesgo
Es la modificación más importante:
- Los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el anexo III —empleo, educación, biometría, migración, acceso a servicios esenciales o justicia— quedan sometidos plenamente a las obligaciones del capítulo III, secciones 1 a 3, desde el 2 de diciembre de 2027.
- Los sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados por la legislación armonizada del anexo I se aplazan hasta el 2 de agosto de 2028.
La reforma no aplaza todo el Reglamento de IA, sino principalmente las obligaciones específicas relativas a los sistemas de alto riesgo: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, transparencia, supervisión humana, precisión, solidez y ciberseguridad.
2. Consecuencias en el ámbito laboral
Los sistemas utilizados para seleccionar candidatos, filtrar currículos, adoptar decisiones sobre contratación, promoción, despido, asignación de tareas, evaluación del rendimiento o supervisión de trabajadores siguen siendo considerados sistemas de alto riesgo. Lo que cambia es que el núcleo de sus obligaciones europeas se retrasa hasta el 2 de diciembre de 2027.
Este aplazamiento no supone una autorización para utilizar libremente algoritmos laborales. Durante el período transitorio continúan plenamente aplicables:
- La legislación antidiscriminatoria.
- El RGPD, especialmente las reglas sobre elaboración de perfiles y decisiones automatizadas.
- Los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.
- El artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a informar sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos que incidan en las condiciones de trabajo, el acceso o el mantenimiento del empleo.
Por tanto, las empresas no deberían interpretar el aplazamiento como una moratoria general del control jurídico de la IA laboral.
3. Reformulación de la alfabetización en IA
El artículo 4 deja de exigir que proveedores y empresas garanticen un determinado nivel de alfabetización. Ahora deben adoptar medidas para apoyar y promover la alfabetización en IA de las personas que operen o utilicen estos sistemas, teniendo en cuenta:
- Los conocimientos técnicos.
- La experiencia y formación del personal.
- El contexto en el que se utiliza la IA.
- Las personas o colectivos afectados.
La norma aclara que la empresa no tiene que garantizar que cada trabajador alcance un nivel específico, pero sí debe poder acreditar que ha adoptado medidas razonables de formación, información o sensibilización.
4. Tratamiento de datos sensibles para detectar sesgos
El nuevo artículo 4 bis permite excepcionalmente tratar datos especialmente protegidos —salud, origen racial o étnico, religión, orientación sexual, opiniones políticas, entre otros— cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos.
Se exige que:
- Los datos sintéticos o anonimizados no sean suficientes.
- Se apliquen medidas reforzadas de seguridad y seudonimización.
- El acceso quede limitado y documentado.
- Los datos no se comuniquen a terceros.
- Sean eliminados cuando se haya corregido el sesgo.
- Se documente por qué el tratamiento era estrictamente necesario.
Esta posibilidad se extiende, bajo condiciones, tanto a proveedores como a empresas que despliegan sistemas de IA, incluidos sistemas no clasificados como de alto riesgo. La reforma permite el tratamiento, pero no impone una obligación general de recoger datos sensibles para auditar algoritmos.
En materia laboral, esta modificación puede facilitar auditorías de discriminación por sexo, edad, discapacidad u origen, pero exige una coordinación especialmente estricta con el RGPD, los principios de minimización y limitación de finalidad.
5. Nuevas prácticas prohibidas
Se incorporan al artículo 5 dos nuevas prohibiciones:
- Sistemas destinados a generar o manipular imágenes, vídeos o audios sexuales realistas de una persona identificable sin su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco.
- Sistemas destinados a generar o manipular material de abuso sexual infantil.
Estas nuevas prohibiciones serán aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.
6. Contenidos generados por IA
Los sistemas generativos que produzcan texto, audio, imágenes o vídeo sintético y que ya hubieran sido comercializados antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado técnico del artículo 50.2.
El aplazamiento de cuatro meses se refiere específicamente al marcado de las salidas generadas por sistemas preexistentes; no elimina las restantes obligaciones de transparencia aplicables desde el 2 de agosto de 2026.
7. Refuerzo de la Oficina Europea de IA
La Oficina de IA adquiere competencias más amplias para supervisar sistemas basados en modelos de IA de uso general, especialmente cuando el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor o por empresas pertenecientes al mismo grupo.
Podrá solicitar información, realizar inspecciones, declarar incumplimientos, convertir compromisos empresariales en vinculantes e imponer multas sancionadoras y coercitivas, respetando los derechos de defensa y el acceso al expediente.
8. Simplificación para empresas
La reforma extiende determinadas ventajas regulatorias de las pymes a las pequeñas empresas de mediana capitalización, incluyendo:
- Documentación técnica simplificada.
- Aplicación proporcional de los sistemas de gestión de calidad.
- Proporcionalidad en las sanciones.
- Acceso prioritario a espacios controlados de pruebas.
Además, se retrasa hasta el 2 de agosto de 2027 la obligación de los Estados miembros de establecer al menos un espacio controlado nacional de pruebas de IA.
Valoración laboral
La reforma introduce una flexibilización temporal y administrativa, pero no altera la consideración de la IA aplicada al empleo como un ámbito especialmente sensible. El aplazamiento hasta diciembre de 2027 puede generar un período de incertidumbre, durante el cual la protección de las personas trabajadoras descansará principalmente en el RGPD, la normativa de igualdad y no discriminación, el Estatuto de los Trabajadores y los derechos colectivos de información.
La principal recomendación para las empresas sigue siendo elaborar un inventario de sistemas de IA, identificar aquellos que intervienen en decisiones laborales, evaluar sus riesgos discriminatorios, establecer supervisión humana, documentar sus criterios y formar al personal antes de que entren plenamente en vigor las obligaciones europeas.
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