El TSJ de Galicia avala el derecho de una enfermera a trabajar por la mañana aunque el hospital alegó que la alteración perjudicaba a sus compañeros

Las empresas no pueden oponerse a que sus empleados adapten su jornada laboral a un horario que les permita cuidar de sus hijos menores si el cambio no es inviable. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que rechaza el recurso de un hospital que fue condenado a dejar en el turno de mañana a una enfermera con reducción de jornada a la que previamente había negado este horario.

El fallo, de 17 de abril, confirma asimismo la indemnización de 3.500 euros que el centro deberá abonar a la trabajadora por daño moral. Los magistrados concluyen en su resolución la enfermera tiene derecho a trabajar en el horario solicitado porque el hospital “no acreditó razones organizativas que vayan más allá de las ordinarias de la empresa que justificasen la denegación”. La empresa, subrayan los jueces, tienen que acreditar “que confluyen razones más poderosas y concretas de la imposibilidad o dificultad de adaptar el horario”. En estas circunstancias, la solicitud de adaptación de jornada como herramienta para la lograr conciliar familia y trabajo “debe decaer sólo en supuestos excepcionales de abuso de derecho, mala fe o manifiesto quebranto para la empresa”.

Conciliación

Según recoge la resolución, la enfermera, madre de una menor de dos años en el momento de los hechos, solicitó hasta en dos ocasiones pasar al turno fijo de mañana (de 8 a 15 horas) para compatibilizar su horario con el del colegio de su hija. La trabajadora, adscrita al servicio de hospitalización, tenía jornada reducida, pero desde hacía un año rotaba mañana y tarde de lunes a viernes. El centro rechazó ambas peticiones y le ofreció cambiar de servicio, con los mismos turnos, o realizar rotaciones de mañana, tarde y noche. Un juzgado dio la razón a la trabajadora y condenó al hospital a pagarle 3.500 euros por daño moral.

El tribunal superior gallego avala ahora este fallo al rechazar todos los argumentos del recurso interpuesto por el centro. El hospital alegó que el cambio de turno de la enfermera comprometía su organización y perjudicaba al resto de sus compañeros. Los magistrados, en cambio, no consideran que la empresa hubiera probado razones “poderosas” para denegar el cambio a la trabajadora. “No se acredita la imposibilidad ni un perjuicio de considerable gravedad”, expresan. Tampoco constaban las condiciones del resto de la plantilla, añaden. El derecho fundamental a la conciliación es prioritario frente a la dificultad de adaptar unos cuadrantes, concluyen.

El tribunal señala en su resolución que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en el que se apoyó la trabajadora para adaptar su jornada no concede un derecho absoluto, pero indica que solo es admisible limitarlo en función del interés empresarial cuando se trate de una medida idónea, necesaria y proporcional. Los magistrados destacan que el derecho a conciliar trabajo y familia entronca con el de los menores a poder disfrutar del cuidado de sus progenitores.

Derecho

Frente a la defensa del centro hospitalario, que aseguró que no había vulnerado ningún derecho fundamental de la trabajadora ni provocado ningún daño resarcible para evitar la condena económica, el TSG de Galicia responde que “desde una perspectiva constitucional, los derechos de conciliación son derechos fundamentales dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista”. La directiva que regula las fórmulas flexibles de trabajo en la Unión Europea, agrega, lo expresa “con meridiana claridad” en su preámbulo al indicar que «a fin de animar a los trabajadores que sean progenitores y cuidadores a permanecer en el mercado laboral, estos deben poder adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales».

Con estos mimbres, los magistrados del tribunal superior gallego confirman la sentencia del juzgado que concedió a la trabajadora el turno fijo de mañana y una indemnización de 3.500 euros.

La moraleja de este caso, explica el abogado Rafael Bustos, es que en relación a las peticiones de adaptación de horario los tribunales tienen muy en cuenta dos aspectos concretos. En primer lugar, “que las empresas hayan iniciado el proceso negociador” previsto en el Estatuto. La empresa debe formular propuestas y contraofertas “reales” para considerar que está negociando de “buena fe”, apunta el TSJ en su resolución. Por otro lado, prosigue el experto, que la negativa venga acompañada de razones objetivas (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) “suficientemente probadas”. No caben, ilustra, “meras denegaciones genéricas por dificultades para organizar turnos”.

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