Los cinco días del nuevo permiso por cuidado de familiares son hábiles y no naturales
Así lo dictamina la Audiencia Nacional, y en caso de fallecimiento sigue la doctrina del Supremo que dice que los permisos del ET son laborables, salvo mejora
La Audiencia Nacional (AN) ha dictaminado que los cinco días del nuevo permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares aprobado en el Real Decreto Ley 5/2023 deben considerarse como días laborables y no naturales. Y en caso de fallecimiento sigue la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que dice que los permisos del Estatuto de los Trabajadores (ET) son laborables, salvo que el convenio los mejore, en cuyo caso podrían establecer los negociadores que fueran naturales; doctrina recientemente interpretada en sentencia de octubre de 2023, sobre el caso Teléfonica.
Así lo precisa la Sala de lo Social en una sentencia dictada el pasado 25 de enero (9/2024), que firman los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana (ponente).
Una resolución que es importante «porque el permiso de hospitalización tiene carácter de laborables y se aplica a todos los trabajadores, independientemente del sector y de lo que establezca el convenio», declara a Economist & Jurist una abogada del caso, María Eugenia Moreno Díaz, quien ha asistido al sindicato USO.
También destaca que es «la primera vez que se interpreta el Real Decreto que reforma el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores». «Lo que ha hecho el legislador nacional es trasponer el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158 que establece un permiso para cuidadores en días laborables, y la Audiencia Nacional supera la interpretación del Tribunal Supremo en el permiso por hospitalización», señala.
Apunta que «la piedra angular de este tema es la corresponsabilidad para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, puesto que el legislador traspone esta Directiva como medida para ello y que los hombres también ejerzan labores de cuidados».
En esta sentencia, la Audiencia Nacional, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), ha estimado parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por los sindicatos USO, CGT, CCOO y UGT contra CEX, a las que se adhirió el sindicato CIG.
De esta forma, ha declarado la nulidad de la previsión “días naturales” en la configuración de los permisos contemplados en las letras b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, salvo para el permiso de la letra d) cuando su disfrute lleve aparejada la necesidad de desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros, para el que el computo será en días naturales.
«La Audiencia Nacional ha sido innovadora al aplicar la Directiva 2019/1158, mejorando los derechos de los trabajadores, más allá de lo que establece el propio legislador», concluye.
Fuente: E&J