La empresa Grupo Cobendai ha aceptado, para evitar un juicio, indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora tras haberla despedido a 12 días de dar a luz. Las partes han llegado a un acuerdo y el caso se ha resuelto en el Juzgado de lo Social Nº42 de Madrid.

De esos 35.000 euros, 1.780,80 son por despido improcedente y 33.413,13 por vulnerar su derecho fundamental a la no discriminación.

Según se desprende en la demanda, la mujer se incorporó en la empresa en diciembre de 2022 y recibió la noticia de que estaba embarazada en mayo de 2023. Por lo que a los pocos días de enterarse decidió compartir la buena nueva con sus compañeros y sus superiores jerárquicos.

El médico le dio la baja a mediados de diciembre de 2023 ya que, conforme avanzaba su gestación, su tripa se hacía más grande y tenía dolores en los lumbares, en el abdomen y mucho cansancio. En definitiva, su situación de embarazo y su inminente maternidad era conocida por la empresa.

Pocos días más tarde de iniciar su baja, el 17 de enero de 2024, la mercantil entregó la carta de despido con carácter objetivo por correo y SMS basándose en causas objetivas y con efectos de ese mismo día, conforme a lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

En la misiva le explicaron que habían hecho un “análisis exhaustivo” de su estructura organizativa, así como de los puestos de trabajo. También, que habían identificado “graves redundancias de funciones en ciertos puestos”, por lo que se habían visto obligados a prescindir de personal. 

Pero en esos momentos la mujer se encontraba casi en la semana 40 de embarazo, en concreto, 8 meses y 18 días. 

LA MUJER ACUDIÓ A LA JUSTICIA PARA SOLICITAR LA NULIDAD

Disconforme con ello, la trabajadora acudió al abogado César Ponce Matilla al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.

Solicitaron que se declarase nulo porque su avanzado estado de gestación era sobradamente conocido por la empresa y también porque no había especificado en la carta de despido en qué había consistido ese análisis exhaustivo sobre la estructura organizativa, funciones y competencias, basándose en causas genéricas.

Al igual que, según la demanda, tampoco detallaron cuáles eran las medidas necesarias que iban a llevar a cabo ni si se habían tomado medidas menos traumáticas como alternativa a la extinción del contrato de trabajo. 

El abogado César Ponce pidió la nulidad del despido en base al artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia, entre otros supuestos, a las mujeres embarazadas.

En definitiva, el letrado no tenía dudas de que el móvil del despido era discriminatorio.

Y el pasado 6 de junio de 2024 ambas partes llegaron a un acuerdo ratificado mediante auto judicial. La trabajadora aceptó desistir de la acción de nulidad del despido a efectos de reincorporación y salarios de tramitación, a cambio de que la empresa abonase una indemnización adicional al despido improcedente como consecuencia de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados con el despido y su carácter disriminatorio.

La compañía le ofreció la cantidad total neta de 35.000 euros y ella aceptó. Además, al ser una indemnización donde se reconoce la responsabilidad civil por daños personales y habiéndose fijado su cuantía mediante acuerdo judicial, estará exenta de IRPF. Ello conforme al artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Consulta Vinculante V0283-24 de la Dirección General de Tributos.

Fuente el Confidencial