El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido a un trabajador, en una sentencia pionera, el derecho a que el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años sea retribuido.

El fallo, de este 28 de noviembre al que ha tenido acceso elEconomista.es, indica que la Directiva europea que prevé este permiso obliga a los Estados miembros a hacerlo retribuido antes del 2 de agosto de 2024 y, por tanto, «es innegable que el Estado Español no ha transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente«.

El permiso parental de ocho semanas para que los progenitores pudieran cuidar de sus hijos menores de ocho años entró en vigor en España en junio de 2023 mediante un Real Decreto-ley que aprobó varias medidas de conciliación entre la vida laboral y familiar que exigía Europa, entre otros asuntos. Aunque cuando se aprobó, aún no era obligatoria que fuera retribuido, España tenía la obligación de que sí lo fuera a partir de este mes de agosto, pero el legislador no hizo ningún cambio al respecto.

La sentencia resuelve el caso de un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona que pidió disfrutar de este permiso entre octubre y diciembre de 2023. Inicialmente, el consistorio consideró que el permiso era retribuido, pero posteriormente decidió que no. El empleado, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), demandó al Ayuntamiento.

La sentencia indica que, «efectivamente, la determinación del permiso parental retribuido o no, es una cuestión no resuelta en la legislación española, a pesar de que el legislador tenía hasta el 2 de agosto de 2024 para su transposición, lo que a fecha de hoy no consta que haya realizado. Es decir, no hay legislación de transposición sobre los aspectos retribuidos o períodos temporales a partir de los cuáles el permiso sea retribuido».

«Llegados a este punto -añade-, es evidente que las disposiciones de la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional […] son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares». «Así las cosas, esta juzgadora considera que el permiso parental debe de ser retribuido«, concluye al respecto.

Como en el caso del litigio el demandante es un funcionario, la jueza recuerda que el resto de permisos que recoge el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) en materia de conciliación también son retribuidos.

Asimismo, también estima la reclamación del trabajador de 4.000 euros por estas ocho semanas que disfrutó no retribuidas, más los intereses de demora.

Amago de arreglo del Gobierno

El Ejecutivo introdujo, dentro del Real Decreto-ley del pasado mes de mayo que aprobó los cambios en el subsidio de desempleo, un cambio en el permiso de lactancia para hacerlo obligatorio para hombres y mujeres, antes solo se daba si lo permitía el convenio o la empresa.

De este modo, indicó que las dos semanas de lactancias serían remuneradas y justificó que «con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido«.

Sin embargo este «arreglo» ha sido insuficiente para Bruselas, que en septiembre abrió un expediente a España por no retribuir este permiso. Dese la apertura del procedimiento de infracción, España tiene dos meses para cumplir con las exigencias de la UE, si no lo hace, ésta le dará un ultimátum de otros dos meses y, si aún así, incumple las directrices, la Comisión Europea demandará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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