La reciente STSJ de Galicia n.º 592/2025, de 5 de febrero del 2025, ECLI:ES:TSJGAL:2025:686, reconoce el derecho a desempleo de una empleada de hogar sin que se hubiera cotizado por la contingencia. La sentencia concluye que, a pesar de no haberse cotizado, el derecho a la prestación de desempleo debe ser reconocido —con efectos desde la baja en la actividad laboral— por un cómputo total de 720 días, amparándose en el contexto de discriminación indirecta por razón de género, ya que el colectivo de empleados del hogar es mayoritariamente femenino.
Además, la sentencia establece que la ley debe interpretar y aplicar de forma que se garantice el principio de no discriminación y se respete el derecho a la igualdad. En consecuencia, se determinó una indemnización por un importe de 1.800 euros, dada la situación de vulnerabilidad y la tardanza en el reconocimiento del derecho a percibir la prestación, considerándose este daño como un perjuicio que debía ser resarcido.
A TENER EN CUENTA. A pesar del actual reconocimiento normativo del derecho a la prestación por desempleo para las empleadas del hogar (RD-ley 16/2022, de 6 de septiembre), en el caso se solicitó el acceso a la prestación anteriormente a que este colectivo hubiese podido cotizar por la contingencia de desempleo. Es decir, sin cumplir el requisito de haber cotizado al menos 360 días (con cita del artículo 207 de la LGSS ) por no permitirse a los empleados de hogar cotizar para desempleo.
El fallo es resultado de la reclamación de una mujer que estuvo empleada en el servicio doméstico durante 13 años sin acceso a la cotización correspondiente para desempleo. Tras su despido, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) el reconocimiento de su derecho a la prestación, que inicialmente fue denegado por no cumplir con el requisito de haber cotizado al menos 360 días. Este argumento se basaba en una legislación que anteriormente excluía a las empleadas del hogar de esta cobertura social, situación que fue desaprobada por el tribunal.
La STSJ de Galicia se apoya en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022 y STJUE n.º C-113/22 de 14 de septiembre del 2023), las cuales han proporcionado un marco legal para combatir esta forma de discriminación. En sus consideraciones, el TSXG señala que la ley debe interpretarse de manera que se garantice el principio de igualdad y no discriminación, sugiriendo que los obstáculos a las prestaciones por desempleo son injustos, sobre todo en un contexto donde el 95% del colectivo de empleados de hogar son mujeres.
Además, como se ha dicho, la sentencia otorga a la demandante una indemnización de 1.800 euros, del mismo modo que destaca cómo la demora en el reconocimiento de su derecho a la prestación por desempleo ha causado un perjuicio significativo.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.
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