El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reconoce, en una reciente sentencia, el derecho de un empleado público a disfrutar de una semana de permiso parental con carácter retribuido.

sta resolución se basa en la aplicación directa de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los progenitores y cuidadores, la cual obliga a los Estados miembros desde agosto de 2022.

La resolución judicial —tercera en su tipo en todo el territorio español— ordena a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia que acepte la solicitud del trabajador y le remunere el periodo de permiso solicitado para el cuidado de su hija menor de ocho años.
La argumentación del juzgado se fundamenta en que la negativa administrativa no se basa en razones organizativas o funcionales, sino exclusivamente en la inexistencia de regulación expresa en el Derecho nacional. El órgano jurisdiccional considera que la Directiva europea es suficientemente clara, incondicional y precisa para que pueda aplicarse directamente, sin necesidad de una norma interna que la transponga. De hecho, el juzgado indica expresamente que la Administración ni siquiera valoró conceder el permiso en forma no retribuida.
En palabras literales del fallo: “La denegación del permiso solicitado no se funda en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de previsión normativa”. Añade, además, que “es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 […] son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, por lo que el derecho al permiso retribuido resulta plenamente exigible.
El letrado del trabajador, Jaime Iglesias, miembro de la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras en la Región de Murcia, subraya la trascendencia de la resolución, aunque esta todavía no sea firme. A su juicio, “reconoce al trabajador el derecho a disfrutar del permiso, con independencia de que no se haya realizado una transposición completa por el Estado español de la Directiva”. Asimismo, advierte de que el incumplimiento de las obligaciones comunitarias por parte del Estado podría conllevar sanciones económicas.
Iglesias insiste en que “al tener una directiva europea que habla del carácter retribuido, el permiso debe tenerlo. Si el Estado incumple una obligación, el trabajador no puede perder ese permiso”. En esta línea, el razonamiento judicial se alinea con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, conforme al cual las disposiciones claras e incondicionales de las directivas pueden ser invocadas directamente por los particulares frente a la Administración Pública.
Este pronunciamiento podría sentar un precedente relevante en la interpretación y aplicación del derecho a la conciliación familiar en el marco del empleo público, máxime teniendo en cuenta el retraso del legislador nacional en transponer adecuadamente la normativa europea sobre permisos parentales
FUENTE EL DERECHO.COM
Categorías: Tribunales

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