La magistrada-juez Raquel Martín Bailón, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, ha estimado íntegramente la demanda de la trabajadora F.G.P, reconociéndole una incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100 % de su base reguladora.

La sentencia número 109/2025, dictada el 3 de marzo pasado, considera que la combinación de un cuadro depresivo crónico y múltiples patologías físicas impide a la trabajadora desempeñar cualquier profesión con un mínimo de rendimiento, eficacia y rentabilidad.

La autora del fallo fundamenta su decisión en que la trabajadora presenta un déficit funcional significativo derivado de su enfermedad mental, agravada tras el fallecimiento de su marido por COVID-19, y de dolencias físicas persistentes como el síndrome del túnel carpiano, epicondilitis en el codo derecho, espondiloartrosis, escoliosis y artrosis bilateral de rodillas.

Esta situación, según el informe médico forense incorporado a los autos, limita de manera absoluta su capacidad laboral.

Las partes en conflicto

La demanda fue interpuesta en nombre de F.G.P. de 64 años, por el abogado Francisco Javier Vidal Medina, de la firma Legalion Abogados. Enfrente, como parte demandada, comparecieron el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), quienes habían denegado en 2023 el reconocimiento de la incapacidad alegando que las patologías de la actora «no presentaban repercusión funcional relevante».

Fundamentos técnicos de la decisión

La magistrada basa su fallo en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que definen los requisitos de la incapacidad permanente absoluta.

Además, se apoya en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exige una valoración conjunta de todas las patologías concurrentes, aunque individualmente no generen incapacidad.

El informe forense y el seguimiento médico del CAP Mataró documentaron un agravamiento progresivo del estado de la trabajadora, que persiste pese a los tratamientos psiquiátricos y farmacológicos prescritos.

La magistrada critica expresamente la «lectura fragmentada» realizada por el INSS, y recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia C-584/23), la valoración de la discapacidad debe tener en cuenta el efecto combinado de todas las limitaciones.

Los hechos que llevaron a los tribunales

F.G.P. inició un proceso de incapacidad tras agotar su subsidio de incapacidad temporal en febrero de 2023. El INSS, basándose en un dictamen de la Subdirección General de Evaluación Médica (SGAM) de agosto de 2023, le denegó la prestación alegando ausencia de limitaciones psicofuncionales.

La reclamación administrativa previa también fue desestimada en mayo de 2024, lo que llevó a la empleada a acudir a la vía judicial.

En el juicio, la evidencia pericial forense, junto con informes de psiquiatría actualizados, revelaron un deterioro funcional severo, con síntomas persistentes como apatía, aislamiento social, humor depresivo e ideas pasivas de muerte, además de los trastornos físicos ya diagnosticados. Estos elementos, evaluados en conjunto, convencieron al tribunal de que la demandante no estaba en condiciones de desempeñar ninguna actividad laboral de forma profesional.

Para su abogado, Francisco Javier Vidal Medina, «esta sentencia refuerza la jurisprudencia que exige al INSS valorar el conjunto de patologías y no solo la enfermedad principal. La depresión ya era de por sí incapacitante, era tan grave que mermaba su rendimiento de  trabajo. Es un triunfo contra la invisibilización de las secuelas mentales postpandemia».

El fallo se alinea con recientes pronunciamientos judiciales que cuestionan las denegaciones del INSS por «falta de evidencia médica suficiente», destacando la obligación de analizar informes longitudinales y tratamientos refractarios.

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