En los últimos años hemos oído hablar mucho del derecho a la desconexión digital. Consiste en proteger el descanso y la intimidad del trabajador, garantizando que no va a recibir llamadas, correos o mensajes fuera de su jornada laboral en un intento de equilibrar la vida personal y laboral.
Desgraciadamente, este derecho muchas veces no se cumple. De acuerdo a los datos de Infojobs de 2025, el 63% de los trabajadores sigue respondiendo llamadas, mensajes o correos durante sus vacaciones impidiendo de forma efectiva esta desconexión. En este sentido, se contemplan sanciones, que pueden llegar hasta los 7.500 euros, para las empresas que incumplan este compromiso.
La ley recoge el derecho del empleado a la desconexión digital. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis, dedicado a Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, señala lo siguiente.
«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales», recoge la normativa.
El incumplimiento de estas directrices tiene consecuencias. Concretamente, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social señala que vulnerar los periodos de descanso o interferir en las vacaciones de los trabajadores es una falta grave. Esto incluye correos, llamadas o mensajes y no es necesario que exista una orden directa al respecto.
¿Cuáles son las sanciones?
Las sanciones por vulnerar este derecho van a depender de la gravedad del caso. Empiezan en los 751 euros en su grado mínimo y van a ir aumentando progresivamente. En las situaciones más graves, aquellas en las que se demuestre una conducta reiterativa, las multas pueden alcanzar los 7.500 euros.
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