EL PROYECTO DE LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES TRABAJADORAS FRENTE A USO DE LA IA
Por M. Begoña García Gil
La nueva regulación española sobre inteligencia artificial, alineada con el Reglamento europeo de IA (Reglamento UE 2024/1689), introduce importantes novedades con impacto directo en la protección de las mujeres trabajadoras y en la garantía de la igualdad en el empleo. El nuevo marco normativo parte de la idea de que la IA puede generar discriminaciones estructurales y sesgos algorítmicos especialmente perjudiciales para colectivos vulnerables, entre ellos las mujeres.
En primer lugar, la norma considera de “alto riesgo” los sistemas de IA utilizados en el ámbito del empleo y la gestión de personas trabajadoras, sometiéndolos a controles reforzados de supervisión, transparencia y evaluación. Esto afecta especialmente a:
- procesos de selección,
- contratación,
- promoción profesional,
- asignación de tareas,
- evaluación de productividad,
- despidos automatizados,
- control laboral algorítmico.
La regulación pretende evitar que los algoritmos reproduzcan sesgos históricos de género, como: la penalización indirecta de maternidad, la discriminación por interrupciones de carrera, la infravaloración salarial, la segregación ocupacional y la exclusión de mujeres de puestos tecnológicos o directivos.
El Reglamento europeo y el Anteproyecto exigen que los sistemas de IA de alto riesgo utilicen datos de entrenamiento adecuados, representativos y libres de sesgos discriminatorios, imponiendo obligaciones de trazabilidad y documentación técnica. Esto supone que las empresas deberán poder justificar cómo funcionan los algoritmos utilizados en decisiones laborales.
Además, se refuerza el principio de supervisión humana, evitando decisiones totalmente automatizadas sobre personas trabajadoras sin intervención humana significativa. Esta cuestión resulta especialmente relevante en despidos, promociones, sanciones, acceso al empleo y asignación de incentivos. Todas ellas cuestiones que en el caso de las mujeres trabajadoras los riesgos derivados de la digitalización son un hecho consolidado sobre el que es necesario incidir con medidas de ajuste y acompañamiento.
La normativa también introduce obligaciones de transparencia algorítmica, lo que permitirá a las trabajadoras conocer cuándo están siendo evaluadas o gestionadas mediante sistemas automatizados. Esto conecta directamente con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y con las obligaciones ya existentes en España derivadas de la denominada “Ley Rider”.
Otro aspecto especialmente importante es la prohibición de determinadas prácticas de IA consideradas inaceptables, entre ellas aquellas que puedan manipular conductas, explotar situaciones de vulnerabilidad o utilizar sistemas biométricos de forma desproporcionada. Estas prohibiciones pueden afectar al uso empresarial de reconocimiento facial, análisis emocional, vigilancia biométrica y monitorización conductual.
La regulación adquiere especial relevancia respecto a las mujeres trabajadoras embarazadas, víctimas de violencia de género o trabajadoras con responsabilidades de cuidados, pues los sistemas automatizados podrían generar discriminaciones indirectas derivadas de ausencias, reducciones de jornada, menor disponibilidad horaria y permisos de conciliación.
La creación de autoridades de supervisión como la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial permitirá controlar específicamente los sistemas de IA utilizados en el empleo y sancionar usos discriminatorios.
Finalmente, no podemos dejar de poner de relieve que la normativa puede impulsar nuevas obligaciones empresariales en materia de auditorías algorítmicas, evaluación de impacto de género, negociación colectiva sobre IA, protocolos de control digital, protección frente al acoso algorítmico y digital y revisión humana de decisiones automatizadas.
En consecuencia, la nueva regulación de IA supone un cambio trascendental para las mujeres trabajadoras, al intentar evitar que la automatización reproduzca desigualdades históricas y garantizar que la digitalización del trabajo se desarrolle conforme a los principios de igualdad efectiva y protección de derechos fundamentales. Queda solo esperar a la aprobación y desarrollo de la Ley para observar si fuera preciso establecer medidas adicionales.
0 comentarios