La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido de un jefe, de más de 20 años de antiguedad en la empresa, por acosar a una subordinada en una cena de navidad, realizando tocamientos e insinuaciones sexuales que, según el fallo, no pueden ampararse en el mero cortejo, tal como defendía el jefe despedido.

El acoso excede del simple tonteo, ya que sucede por aprovechamiento de la superioridad jerárquica laboral, con el fin de superar la barrera de intimidad física de la trabajadora acosada. En esta situación, la empresa debe proteger a la víctima y no al acosador, y el despido es la única vía para evitar un problema de convivencia laboral. 

La trabajadora, moza de almacén, llevaba tres meses en la empresa. Durante un coctel de Navidad ofrecido por la compañía en un hotel, la subordinada salió a fumar un cigarrillo y se encontró con su superior. Allí entablaron una conversación y ella le preguntó sobre sus expectativas laborales: si estaban contentos con su rendimiento. El jefe aprovecha esta circunstancia para establecer un contacto físico con ella y le intenta tocar en varias ocasiones el culo, a lo que ella se opone en todo momento.

Defiende el trabajador despedido que su conducta no puede tacharse de acoso porque no se produce en el contexto laboral, ni existe una tensión, intimidación y hostilidad, pero no es así porque suceden los hechos en un evento laboral, – la cena de Navidad de la empresa-, y se desencadenan por un tema laboral, subrayan los magistrados. 

Además, fue evidente la afectación psicológica de la empleada, pues nada más salir de esta incómoda situación se encontró con otro jefe que le preguntó por su malestar y le confesó lo ocurrido, manifestando en ese momento su deseo de no continuar en la empresa tras estos hechos. 

Deslinda la sentencia las conductas de cortejo frente al acoso sexual, y aunque la delimitación no siempre es fácil, valora lo ocurrido en el caso y llega a la conclusión de que la trabajadora realmente se sintió acosada. El jefe intentó tocarle el culo en varias ocasiones y ella se apartaba, y pese a ello, le realiza una proposición clara: seguir la fiesta en una habitación del hotel.

Ante tales circunstancias la empresa hizo lo correcto. Tras la denuncia de la empleada en el buzón ético, se inició un protocolo de investigación que tiene por acreditado que el superior le dirigió a su subordinada comentarios de índole sexual en términos inadecuados e inconsentidos. Y actuó en consecuencia. Por tanto, no puede reprocharse infracción alguna del principio de proporcionalidad, pues la alternativa de una sanción inferior al despido hubiera originado un problema de convivencia laboral que supondría una desprotección de la trabajadora.

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