Más de seis meses después, la Seguridad Social ha clarificado, vía boletín del Sistema RED, el disfrute del permiso parental y cómo tienen que tramitar las empresas el disfrute de este «permiso» (mal llamado permiso puesto que es un supuesto de suspensión del contrato de contrato).

El 30 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que, entre otras medidas, recoge el permiso parental de ocho semanas que deriva de la Directiva europea (UE) 2019/1158.

En concreto, el art. 48 bis del ET dispone lo siguiente:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Hoy, (22 de enero de 2024) la Seguridad Social (vía boletín del Sistema RED, BNR 2/2024) ha clarificado lo siguiente:

La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:

Disfrute del permiso parental a tiempo completo

  • Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
  • Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
  • De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso. Esto significa que se aplica el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
  • En este sentido, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.
  • Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-Permiso parental tiempo completo del campo «tipo de inactividad»
  • Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor. Por tanto, aún habrá que esperar todavía a que esté operativa esta funcionalidad.

Disfrute del permiso parental a tiempo parcial

Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

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