La STS, rec. 963/2024, de 14 de enero de 2025, Recurso 1038/2023 , analiza si la reducción de jornada del 50% por razones de guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, cuando la trabajadora sigue prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, conlleva una reducción proporcional de la cuantía del complemento de turnicidad o, por el contrario, debe percibirse ese plus en su integridad.
En el caso analizado la sala de lo social reitera que en la reducción de jornada por cuidado del menor los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad. De esta forma. el complemento de turnicidad se deberá abonar en su totalidad a una trabajadora que, tras solicitar una reducción de jornada del 50% para el cuidado de un menor de 12 años, continúa prestando sus servicios en turnos rotativos.
La resolución se deriva de un recurso de casación presentado por Repsol Petróleo SA, que cuestionaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en diciembre de 2022 reconoció el derecho de una trabajadora a percibir el mencionado complemento de forma íntegra, a pesar de su reducción de jornada. Así, la jurisprudencia establece que, en casos de reducción por guarda legal, la disminución del salario solo afecta a la parte vinculada al tiempo trabajado y no así a aquellos complementos que no dependen de la duración de la jornada.
El Tribunal destacó que el plus de turnicidad está diseñado para compensar las dificultades y la penosidad que supone trabajar en horarios rotativos. Aunque la demandante había reducido su jornada en un 50%, continuó cumpliendo con los mismos turnos, lo que mantenía la carga y la fatiga asociadas a este tipo de trabajo. Este aspecto resulta clave, ya que se argumentó que, si bien la jornada se había reducido, las condiciones de trabajo en turnos sucesivos seguían siendo las mismas, por lo que la penalización económica sería desproporcionada.
La sentencia hace hincapié en la necesidad de aplicar una perspectiva de género en este tipo de casos, especialmente dado que las reducciones de jornada por cuidado de menores suelen recaer en mayor medida sobre mujeres trabajadoras. Este enfoque ha llevado al TS a concluir que la integridad del complemento debe mantenerse para evitar un perjuicio adicional a un colectivo que ya enfrenta múltiples desventajas en el ámbito laboral.
El fallo del Tribunal Supremo subraya la importancia de distinguir entre aquellos complementos que son directamente afectados por la duración de la jornada y aquellos que no lo son. En este sentido, se establecen dos categorías: los complementos que deben ser proporcionalmente reducidos y los que deben abonarse en su totalidad sin importar la jornada, como es el caso del plus de turnicidad y otros complementos que no dependen del tiempo efectivamente trabajado, como el de asistencia y puntualidad.