La separación de la trabajadora acosada de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado, contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo de acoso. El TSJ confirma la nulidad de las medidas de prevención del acoso decididas por la empresa tras activar el protocolo de actuación frente al acoso laboral porque más que medidas de protección a la trabajadora víctima del acoso, en la práctica suponen una sanción para ella.Aunque es cierto que entra dentro del poder dirección de la empresa la decisión de reubicar a sus trabajadores con el traslado de la trabajadora de su centro de trabajo y demás condicionantes impuestos para evitar que coincida con el trabajador que la acosaba, se menoscaba de facto su autoridad al impedir que tenga contacto con el otro trabajador implicado en el expediente de acoso, – de hecho, se le prohíbe acudir al centro donde desarrollaba su actividad profesional cuando la otra persona se encuentre allí, debiendo acudir solamente en momentos de ausencia del acosador-, y se la traslada a una oficina donde no prestan servicio las personas a su cargo, medidas con las que la víctima es tratada como si fuera la acosadora.Si entre los fines del protocolo de acoso está el de erradicar las conductas constitutivas del mismo, adoptar medidas de protección de la víctima y conseguir su permanencia en el puesto de trabajo, en el caso, ninguno de estos fines se ha conseguido.La empresa no toma ninguna decisión para erradicar la conducta del acosador, sin que el allanamiento a la pretensión de despido sea relevante porque el despido es una decisión empresarial unilateral que no requiere de autorización judicial, pero sobre todo porque la separación de la trabajadora acosada de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado, que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo de acoso. Cuando el instrumento interno de prevención del acoso se revela inadecuado para la protección de la víctima, las medidas empresariales adoptadas deben anularse, – concluye la sentencia.
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